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Arinda Brooks

Arinda Brooks

Fundador Brooks Law
Publicado en: 11/18/2025

Tasa anual de asilo: lo que debes saber y cómo proteger tu expediente


Ya no se ha suspendido el pago de la tasa anual de asilo. Esto es lo que significa para tu caso.

Si tienes una solicitud de solicitud de asilo en Estados Unidos, el Gobierno exige ahora que pagues una tasa anual mientras tu caso siga abierto. Esta tasa se denomina cuota anual de asilo, y ya se está recaudando en estos momentos.

Esta tasa se estableció mediante una ley federal denominada H.R. 1, firmada el 4 de julio de 2025. Para el año 2026, la tasa anual de asilo es de 102 dólares. Un tribunal suspendió temporalmente la tasa a finales de 2025, pero dicha suspensión finalizó el 2 de febrero de 2026, y la tasa ha estado en vigor desde entonces. Una norma gubernamental que entró en vigor el 29 de mayo de 2026 introdujo sanciones graves por el impago, incluida la denegación de la solicitud de asilo, pero un tribunal federal de Massachusetts ha bloqueado dichas sanciones mientras decide si la norma es legal.

Cómo funciona la tarifa

La tasa anual de asilo se aplica a cualquier persona cuyo formulario I-589 (la solicitud de asilo) lleve pendiente al menos un año. No importa cuánto tiempo lleves esperando ni por qué tu caso siga abierto. Si la solicitud está en trámite, hay que abonar la tasa.

El Gobierno cobra una tasa por solicitud, no por persona. Una familia de cuatro miembros que figure en el mismo formulario I-589 debe abonar un único pago de 102 dólares, no cuatro. No existe ninguna exención de la tasa. El Congreso prohibió expresamente las exenciones cuando estableció la tasa, por lo que las dificultades económicas no modifican este requisito.

El USCIS envía un aviso de pago con un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento de la tasa. En el tribunal de inmigración, el juez puede fijar un plazo más corto, por lo que debes respetar siempre la fecha exacta que figure en la resolución judicial. El pago se realiza en línea a través del portal de pagos del USCIS utilizando su número A y el número de recibo del formulario I-589.

Lo que establece la normativa gubernamental sobre el impago

Una normativa gubernamental que entró en vigor el 29 de mayo de 2026 establece qué ocurre si no se abona a tiempo la tasa anual de asilo. Las consecuencias previstas en la normativa son graves, pero, tal y como se explica en la siguiente sección, un tribunal federal ha suspendido estas sanciones por el momento.

En los casos tramitados por el USCIS (el organismo que gestiona las solicitudes de asilo presentadas fuera de los tribunales), la norma establece que pueden darse tres situaciones. En primer lugar, el USCIS puede denegar su solicitud de asilo. Eso significa que la agencia deja de tramitar su caso y su solicitud deja de estar activa. En segundo lugar, si dispone de un permiso de trabajo basado en su caso de asilo pendiente, el USCIS puede revocar dicho permiso. En tercer lugar, si no dispone de ningún otro estatus migratorio legal, el Gobierno puede iniciar el proceso para expulsarle del país.

En los casos que se tramitan ante el tribunal de inmigración (que depende de un organismo independiente denominado EOIR, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración), el juez puede denegar o desestimar tu solicitud de asilo si no se abona la tasa. El procedimiento exacto depende de la resolución del juez y del calendario de tu audiencia.

Un tribunal federal ha suspendido las sanciones por impago

Lo más importante que hay que tener claro en este momento es lo siguiente: aunque la tasa anual de asilo sigue pendiente de pago, un tribunal federal ha suspendido las sanciones más severas por su impago. Debes comprobar si tu tasa está pendiente de pago y abonarla lo antes posible, pero, en estos momentos, el USCIS no puede rechazar tu solicitud ni iniciar un procedimiento de expulsión solo por el hecho de que la tasa no se haya abonado.

El 5 de agosto de 2026, el juez Nathaniel M. Gorton, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dictó un memorándum y auto en el caso Asociación Venezolana de Massachusetts contra el USCIS, caso n.º 1:26-cv-13038. Concedió una suspensión, al amparo del artículo 5 U.S.C. §705, que bloquea las consecuencias que la norma impone por el impago —entre las que se incluyen la denegación de su solicitud de asilo y el inicio de un procedimiento de expulsión— hasta que el tribunal dicte una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. Su permiso de trabajo depende de su solicitud de asilo, por lo que, si la solicitud no puede ser denegada, el permiso de trabajo basado en ella tampoco corre un riesgo inmediato.

El tribunal consideró que las organizaciones que impugnan la norma tienen probabilidades de ganar el caso, ya que las consecuencias de la norma de abril de 2026 afectan a derechos sustantivos y se adoptaron sin el proceso de notificación pública y consulta que exige la legislación federal. La medida cautelar es de carácter universal, lo que significa que protege a todos los solicitantes de asilo del país, y no solo a las organizaciones que interpusieron la demanda.

Sin embargo, la resolución tiene límites claros. El tribunal no ha eliminado la tasa anual de asilo. No ha ordenado a el USCIS que deje de recaudar dicha tasa. Y tampoco ha eximido a nadie de la obligación de pagarla. El USCIS ha confirmado que seguirá enviando avisos de pago y aceptando pagos. Dado que las políticas impugnadas en el caso eran del USCIS y del DHS, la resolución no afecta a los tribunales de inmigración, que operan bajo una autoridad independiente.

La misma resolución también desestimó el recurso contra otra norma que eliminaba el plazo de tramitación de 30 días para los permisos de trabajo solicitados por primera vez en virtud de un procedimiento de asilo. Esto significa que, si solicitas por primera vez un permiso de trabajo basado en un procedimiento de asilo pendiente, el proceso puede ahora, legítimamente, prolongarse más de lo que lo hacía antes del cambio normativo.

La suspensión seguirá vigente hasta que el juez Gorton dicte una resolución definitiva sobre el fondo del asunto o hasta que un tribunal superior modifique la resolución en apelación. No se trata de una suspensión temporal que pueda expirar en una fecha determinada. No obstante, el Gobierno puede recurrir y el caso sigue en fase de litigio, por lo que la situación aún podría cambiar.

La tasa se suspendió temporalmente a finales de 2025, pero esa suspensión ha finalizado

Quizá hayas oído que un tribunal suspendió temporalmente el pago de la tasa anual de asilo. Eso fue así, pero la suspensión finalizó hace meses y, desde entonces, la tasa se vuelve a cobrar.

En octubre de 2025, una organización denominada «Asylum Seeker Advocacy Project» presentó una demanda (ASAP contra EOIR) ante un tribunal federal de Maryland en la que impugnaba la forma en que el Gobierno estaba aplicando la tasa. El 30 de octubre de 2025, el tribunal impidió temporalmente que el Gobierno la recaudara. Esa suspensión se mantuvo en vigor hasta el 2 de febrero de 2026, fecha en la que el tribunal la levantó tras la solicitud del Gobierno de que se retirara. Desde esa fecha, tanto el USCIS como los tribunales de inmigración están autorizados a cobrar la tasa anual de asilo.

Si pensabas que el pago seguía en suspenso, comprueba inmediatamente si hay algún pago pendiente visitando la página de pagos del USCIS.

¿Quién debe pagar la tasa?

Es posible que se te aplique la tasa anual de asilo si tu formulario I-589 lleva al menos un año pendiente. Esto es así tanto si tu caso se encuentra en el USCIS como si está en el tribunal de inmigración. La tasa se cobra una vez al año por cada solicitud pendiente.

Para comprobar si tu tasa está pendiente de pago, ve a la página de pagos del USCIS e introduce tu número A y el número de recibo del formulario I-589. Si la página web te permite pasar a la pantalla de pago, significa que la tasa está pendiente y debes abonarla lo antes posible. Si la página web indica que la tasa no vence en este momento, vuelve a comprobarlo más adelante. El USCIS está enviando notificaciones de forma gradual, y es posible que la tuya aún no se haya emitido.

Lo que debe hacer ahora

Si tienes una solicitud de asilo pendiente, lo más seguro que puedes hacer es comprobar si tienes que pagar la tasa y abonarla tan pronto como el sistema te lo permita. La resolución judicial te protege, por el momento, de las sanciones más graves, pero no exime del pago de la tasa en sí, y el caso sigue en trámite.

Si has recibido un aviso de pago y no has cumplido el plazo, documenta todo. Haz una captura de pantalla o una foto de cualquier mensaje que aparezca en la página web de pagos del USCIS. Anota la fecha. Ponte en contacto con el USCIS llamando al 1-800-375-5283 o a través del chat en línea en uscis.gov para solicitar que reabran tu expediente para el pago. Guarda un registro de todas las llamadas y de todos los números de solicitud de servicio que recibas.

Si ya has pagado y tienes un recibo, guárdalo. Es posible que necesites esa documentación más adelante.

Si no estás seguro de si debes abonar la tasa, de si se ha procesado un pago o de cómo afecta la resolución judicial a tu situación concreta, lo más adecuado es que consultes con un abogado que pueda revisar tus fechas de presentación específicas, los números de recibo y el calendario de audiencias.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar ahora mismo la tasa anual de asilo?

Consulta la página de pagos del USCIS. Si te permite continuar con el pago, significa que hay que abonar la tasa y debes hacerlo lo antes posible. La tasa es de 102 dólares por solicitud para el año 2026. No hay exención de la tasa.

¿Puede el USCIS denegar mi solicitud si no pago?

La normativa gubernamental establece que sí puede hacerlo, pero un tribunal federal ha suspendido esa medida mientras se resuelve el caso. La tasa en sí sigue siendo exigible, y el USCIS sigue recaudándola.

¿Afecta esto a mi permiso de trabajo?

Tu permiso de trabajo depende de tu solicitud de asilo. Aunque la resolución judicial impide que el USCIS rechace tu solicitud por falta de pago, tu permiso de trabajo no corre ningún riesgo inmediato por ese motivo.

¿Se aplica la resolución judicial a los casos del tribunal de inmigración?

La orden se refiere a las políticas del USCIS y del DHS. No afecta a los tribunales de inmigración, que operan bajo una autoridad independiente. Si su caso se encuentra ante un juez de inmigración, respete el plazo establecido en la resolución del juez.

¿Qué ocurre con el plazo de tramitación de 30 días para los permisos de trabajo de primera solicitud?

El tribunal se negó a bloquear ese cambio. La tramitación de los primeros permisos de trabajo por motivos de asilo puede tardar ahora más de 30 días.

No he cumplido el plazo de pago. ¿Qué pasa ahora?

Documenta todo. Haz una captura de pantalla de cualquier mensaje que aparezca en la página web de pagos de USCIS, anota la fecha y ponte en contacto con USCIS llamando al 1-800-375-5283 o a través del chat en línea en uscis.gov para solicitar que reabran tu expediente para el pago. Mientras la orden judicial esté vigente, USCIS no puede rechazar tu solicitud únicamente por falta de pago, pero debes pagar tan pronto como el sistema te lo permita.

Ponte en contacto con Bufete de Abogados Brooks hoy mismo para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de la situación de su caso y de cuáles son sus opciones. Llame al al (617) 245-8090.

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