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Publicado el: 26/08/2026

Un juez federal anula la prohibición de visados de inmigración para 75 países


Si tú o algún miembro de tu familia estáis a la espera de un visado de inmigrante procedente de uno de los 75 países afectados por la prohibición de visados de inmigrante para 75 países, un tribunal federal acaba de eliminar un importante obstáculo en su camino. Llame hoy mismo al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para una consulta gratuita con un abogado especializado en inmigración y averiguar cómo afecta esta sentencia a su caso.

El 21 de agosto de 2026, la jueza federal de distrito Jeannette A. Vargas, del Distrito Sur de Nueva York dictó sentencia en el caso CLINIC contra Rubio que la política del Departamento de Estado que suspendía la expedición de visados de inmigrante a ciudadanos de 75 países era ilegal. El tribunal anuló la política en su totalidad y dejó sin efecto todas las denegaciones de visado que se basaran exclusivamente en dicha prohibición.

En qué consistía la prohibición de visados para 75 países y por qué era importante

En enero de 2026, el Departamento de Estado anunció que suspendería indefinidamente la expedición de visados de inmigrante a ciudadanos de 75 países, entre ellos Brasil, Colombia, Haití, Egipto, Irán, Rusia, Somalia y Yemen. La lista abarcaba casi el 40 % de los países del mundo, y el Gobierno afirmó que la suspensión tenía por objeto impedir la admisión de inmigrantes que pudieran llegar a depender de las prestaciones públicas en Estados Unidos.

Sin embargo, en la práctica, la política fue mucho más allá de la actual de «carga pública» existente. 

En virtud de la legislación federal en materia de inmigración, los funcionarios consulares pueden denegar un visado de inmigrante si consideran que es probable que un solicitante concreto se convierta en una carga pública; no obstante, dicha decisión requiere un análisis individualizado de la edad, la salud, los recursos económicos, la formación y las competencias de la persona. 

La política relativa a los 75 países ordenaba a los funcionarios consulares que no expidieran visados de inmigrante a los nacionales de los países afectados, incluso cuando el solicitante pudiera demostrar que era poco probable que se convirtiera en una carga pública.

La prohibición se aplicaba a los visados de inmigrante, es decir, aquellos que dan derecho a la residencia permanente mediante el patrocinio familiar o laboral. No se aplicaba a los visados de no inmigrante, como los de turista y los de estudiante, y no afectaba las solicitudes de ajuste de estatus presentadas por personas que ya se encontraban en Estados Unidos. 

Para las miles de familias y trabajadores cuyos expedientes quedaron paralizados en los consulados de Estados Unidos en el extranjero, el resultado fue meses de separación e incertidumbre sin una fecha clara para su finalización.

 

Lo que dictaminó el juez Vargas

La jueza Vargas determinó que el Departamento de Estado no podía sustituir las decisiones individualizadas sobre visados por una restricción general basada en la nacionalidad. En una sentencia de 61 páginas, dictaminó que la política infringía la Ley de Inmigración y Nacionalidad de múltiples maneras.

En primer lugar, la ley federal de inmigración prohíbe expresamente a los funcionarios consulares basar sus decisiones en el proceso de revisión de visados en la nacionalidad. La política de los 75 países hacía precisamente eso, rechazando categóricamente a los solicitantes en función del país que figuraba en su pasaporte, en lugar de tener en cuenta cualquier aspecto relacionado con sus circunstancias personales. 

En segundo lugar, la ley de inmigración otorga a los funcionarios consulares —y no al ministro de Asuntos Exteriores— la facultad de tomar decisiones individualizadas en materia de visados. El juez Vargas consideró que la política suponía una vulneración directa de este marco legal, al privar a los funcionarios consulares de la discrecionalidad que les había otorgado el Congreso y ordenarles que denegaran las solicitudes de los solicitantes que cumplían los requisitos.

El Gobierno había hecho referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 que ratificaba una versión de la prohibición de entrada en vigor durante el primer mandato del presidente Trump. Sin embargo, Vargas distinguió ese caso, al considerar que el litigio anterior se refería a la autoridad presidencial sobre quién puede entrar en Estados Unidos, mientras que el caso actual se centraba en la cuestión independiente de si el Departamento de Estado podía prohibir a los funcionarios consulares que expidieran visados a solicitantes que, por lo demás, reunían los requisitos necesarios. 

Finalmente, el tribunal concluyó que, en la práctica, se ordenaba a los funcionarios estadounidenses que denegaran los visados a los solicitantes, incluso a aquellos que podían mantenerse por sí mismos, basándose únicamente en su país de origen.

Qué cambia con esta sentencia

La sentencia anula la política del Departamento de Estado, lo que significa que la suspensión que afecta a 75 países ya no puede servir de base para denegar un visado de inmigración. Asimismo, anula las denegaciones de visado anteriores que se basaban exclusivamente en dicha prohibición, lo que podría permitir que esos casos vuelvan a ser examinados por los funcionarios consulares con arreglo a las normas habituales de inmigración.

Esto no significa que todos los solicitantes a los que se les haya denegado anteriormente la solicitud vayan a ser ahora aprobados automáticamente. Los solicitantes pueden seguir enfrentándose a otros requisitos legales, comprobaciones de antecedentes, motivos de inadmisibilidad o cuestiones específicas de cada caso. La norma de «carga pública» en sí misma sigue formando parte de la legislación en materia de inmigración, y lo que cambia es que los funcionarios consulares deben volver a evaluar a cada solicitante de forma individual, en lugar de denegarles la solicitud basándose únicamente en su nacionalidad.

También es importante comprender que esta resolución no afecta a la Proclamación Presidencial 10998, una medida independiente que suspende la entrada de ciudadanos de 39 países, que entró en vigor el 1 de enero de 2026 y sigue vigente.

A fecha de 24 de agosto de 2026, no se ha confirmado públicamente ninguna suspensión ni recurso por parte del Gobierno. El Gobierno aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito, y las partes tienen hasta el 11 de septiembre de 2026 para presentar propuestas que aborden las reclamaciones pendientes en el caso. El Departamento de Estado tampoco ha publicado directrices actualizadas sobre cómo deben reanudar efectivamente la tramitación las oficinas consulares, lo que significa que puede haber un retraso real entre la orden judicial y lo que ocurra en una embajada o consulado concreto.

Qué significa esto para los inmigrantes de Massachusetts

El sentencia del caso CLINIC contra Rubio supone un avance significativo, pero no es el único recurso judicial interpuesto contra esta prohibición. 

El bufete Brooks Law Firm lleva luchando contra esta política en los tribunales federales desde que entró en vigor, y ya ha conseguido resultados para sus clientes. A principios de este año, el bufete Brooks Law Firm logró una medida cautelar en el caso el caso Ullah contra LaFave y Rubio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, donde el juez federal de distrito Leo T. Sorokin consideró que los demandantes tenían probabilidades de prosperar en cuanto al fondo del asunto y ordenó al Gobierno que levantara la suspensión en lo que respecta al caso del cliente del bufete. El bufete Brooks es uno de los dos únicos bufetes del país que ha conseguido ese tipo de medida cautelar.

El bufete también está reclutando activamente a demandantes para una demanda colectiva que impugne la prohibición ante un tribunal federal. Si te han denegado, retrasado o suspendido tu visado de inmigrante debido a la política de los 75 países, es posible que puedas unirte a la demanda como demandante individual. 

La fecha límite de inscripción es el 30 de agosto de 2026, por lo que el tiempo para actuar es limitado.

Lo que deben saber los solicitantes brasileños

Brasil fue uno de los 75 países afectados por la prohibición y, para la comunidad brasileña de Massachusetts —una de las más numerosas del país—, esta política supuso enormes dificultades. 

Según datos del Gobierno de EE. UU., Brasil ocupaba el décimo puesto entre los países de origen de los nuevos residentes permanentes en EE. UU. en 2023, con más de 28 000 autorizaciones, y esa vía quedó prácticamente cerrada en enero, cuando entró en vigor la prohibición.

La sentencia en el caso CLINIC contra Rubio implica que los ciudadanos brasileños cuyos expedientes de visado de inmigrante fueron suspendidos o denegados únicamente debido a la política de los 75 países ahora pueden ver sus expedientes reconsiderados por los funcionarios consulares con arreglo a las normas habituales. 

Las solicitudes por motivos familiares presentadas por cónyuges, padres o hermanos de ciudadanos estadounidenses que sean nacionales brasileños, así como los expedientes por motivos laborales de trabajadores brasileños, pueden volver a tramitarse en los consulados de São Paulo, Río de Janeiro y Brasilia.

Hay algunas diferencias importantes que los solicitantes brasileños deben tener en cuenta. 

La prohibición solo afectaba a los visados de inmigrante tramitados a través de los consulados de EE. UU. en el extranjero. Los ciudadanos brasileños que se encuentren legalmente en Estados Unidos pueden seguir reuniendo los requisitos para solicitar la residencia permanente mediante el ajuste de estatus, un proceso que nunca fue suspendido por esta política. 

Para los brasileños que ya se encontraban en EE. UU. con un visado válido, el ajuste de estatus puede haber sido, y puede seguir siendo, una alternativa viable al trámite consular, en función de su elegibilidad. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarle a evaluar qué vía es la más adecuada para su situación.

Además, las categorías de visados de no inmigrante, como los visados de turista, los visados de estudiante, H-1B, L-1, O-1 y otras visas de trabajo nunca se vieron afectadas por la prohibición de 75 países. La resolución se refiere específicamente a la suspensión de los visados de inmigrante. Dado que el Gobierno aún no ha publicado directrices sobre cómo reanudarán los consulados la tramitación, los solicitantes brasileños no deben dar por sentado que sus expedientes se tramitarán de inmediato, pero este es el momento de revisar su expediente con un abogado, asegurarse de que su documentación esté al día y estar preparados para actuar cuando los consulados vuelvan a concertar entrevistas.

Qué pueden hacer ahora los inmigrantes afectados en Massachusetts

Tanto si eres brasileño, haitiano, colombiano o procedes de cualquiera de los otros 75 países de la lista, esta resolución abre una ventana que llevaba siete meses cerrada. La situación sigue evolucionando, y actuar de forma estratégica es más importante que actuar con rapidez.

Si te han denegado o suspendido tu visado de inmigrante a causa de la prohibición, conserva cualquier notificación de denegación en la que se mencione dicha política. Es posible que estas denegaciones puedan ahora ser objeto de reconsideración en virtud de la orden judicial. Si tienes una solicitud pendiente por motivos familiares o laborales, comprueba que tus documentos justificativos —incluidos los exámenes médicos, las declaraciones juradas de recursos económicos y los documentos civiles— estén actualizados y no hayan caducado durante el periodo de suspensión.

Si ya te encuentras en Estados Unidos con un visado válido y podrías cumplir los requisitos para ajustar tu estatus en lugar de tramitarlo a través de un consulado en el extranjero, este es el momento de estudiar esa opción con un abogado especializado en inmigración. La vía del ajuste de estatus nunca se suspendió y puede ofrecer un plazo más predecible en función de tus circunstancias.

Si tu caso se refiere a uno de los 39 países a los que también se aplica la Proclamación Presidencial 10998, ten en cuenta que la prohibición de viajar independiente sigue vigente y no formaba parte de esta demanda. Un abogado puede ayudarte a comprender si ambas políticas se aplican a tu situación y de qué manera.

Para obtener información detallada sobre la prohibición, a quiénes afecta, en qué consiste la demanda y cómo sumarse a la acción colectiva antes de la fecha límite del 30 de agosto, visita el bufete Brooks Law Firm Abogado especializado en la prohibición de visados de inmigración para 75 países .

Habla con alguien que te entienda

Si te has visto afectado por la prohibición de visados de inmigración para 75 países, esta resolución podría cambiar las perspectivas de tu caso, pero solo si das los pasos adecuados en el momento oportuno. El bufete Brooks Law Firm fue fundado por inmigrantes y para inmigrantes, y nuestro equipo comprende lo que significa este momento, ya que muchos de nosotros lo hemos vivido en primera persona. 

Ofrecemos asesoramiento y servicios jurídicos en inglés, español y portugués para que puedas hablar con un abogado en tu propio idioma sobre los próximos pasos a seguir. Ponte en contacto hoy mismo con el bufete Brooks Law Firm en el (617) 245-8090 para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de la situación de su caso.

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