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Publicado el: 30/09/2026

El Tribunal Supremo reactiva la política de deportación a terceros países.


Si usted o un ser querido tiene una orden de deportación definitiva, la decisión de la Corte Suprema de esta semana podría afectar directamente lo que suceda a continuación y a dónde podría ser enviado. El 29 de septiembre de 2026, la Corte autorizó al gobierno a reanudar la deportación de inmigrantes a países con los que no tienen ninguna conexión, una práctica conocida como deportación a terceros países, mientras considera si esta política es legal. Si enfrenta la deportación o necesita un abogado de apelaciones de inmigración de Massachusetts para revisar sus opciones, llame hoy mismo a Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para una consulta gratuita.

El caso es Departamento de Seguridad Nacional contra DVD , y se originó aquí mismo en Massachusetts. En una orden sin firma, los seis magistrados conservadores del Tribunal Supremo suspendieron el fallo de un juez federal que exigía al gobierno notificar debidamente a las personas antes de enviarlas a un país que no era el suyo. Las magistradas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson discreparon. El Tribunal también autorizó la revisión completa del caso, con la previsión de que los argumentos orales se celebren en diciembre de 2026 y una decisión final para finales de junio de 2027.

Cómo funcionan las deportaciones a terceros países

Según la ley federal de inmigración, cuando una persona recibe una orden de deportación definitiva, el gobierno generalmente debe devolverla a su país de ciudadanía o, en algunos casos, a un país donde haya residido previamente. La deportación a un tercer país funciona de manera diferente. En este caso, se envía a la persona a un país que quizás nunca haya visitado, en virtud de un acuerdo diplomático entre Estados Unidos y el gobierno receptor.

El Departamento de Seguridad Nacional amplió el uso de esta práctica en 2025. Según el Instituto de Política Migratoria, aproximadamente 15 000 personas fueron deportadas a terceros países solo ese año. Entre los destinos se incluyen México, países de América Latina y África y, en algunos casos, naciones políticamente inestables como Sudán del Sur y Libia.

El gobierno ha argumentado que las deportaciones a terceros países son necesarias cuando el país de origen de una persona se niega a aceptarla. Sin embargo, para la persona deportada, la experiencia es muy diferente: puede que no tenga familia, ni conocimientos del idioma, ni conocimiento de las condiciones del lugar al que es enviada. Los inmigrantes que temen sufrir daños en un destino desconocido pueden tener motivos para solicitar asilo o protección en virtud de la Convención contra la Tortura, pero esta sentencia limita su capacidad para presentar dichas solicitudes antes de que se produzca la deportación.

Lo que dictaminó el tribunal de Massachusetts

Este caso se inició en 2025 cuando DVD, un inmigrante cubano, y otros tres demandantes, entre ellos dos residentes de Massachusetts, presentaron una demanda colectiva ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. Argumentaron que el gobierno estaba deportando a personas a países desconocidos sin informarles de su destino y sin darles la oportunidad de expresar sus preocupaciones sobre la persecución o la tortura en dicho lugar.

El juez de distrito estadounidense Brian Murphy estuvo de acuerdo. En febrero de 2026, emitió un fallo definitivo que anulaba la política de expulsión a terceros países. Su fallo exigía al gobierno lo siguiente:

  • Proporcionar una notificación por escrito a los inmigrantes antes de cualquier expulsión a un tercer país, en un idioma que comprendan.
  • Identifique el país específico al que se enviaría a la persona.
  • Brindar a la persona una oportunidad real de presentar una reclamación de protección en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT) relacionada con ese tercer país.

El juez Murphy determinó que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) había llevado a cabo deportaciones sin estas protecciones básicas y que, en al menos un caso relacionado con vuelos a Sudán del Sur, había violado una orden judicial anterior en el mismo caso.

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos ratificó en gran medida la decisión del juez Murphy el 18 de septiembre de 2026. Tan solo unos días después, el fiscal general Todd Blanche anunció que el Departamento de Justicia apelaría ante la Corte Suprema.

Lo que hizo la Corte Suprema el 29 de septiembre

La orden de la Corte Suprema tuvo dos efectos. Primero, suspendió el fallo del juez Murphy, lo que significa que los requisitos del tribunal inferior en cuanto a notificación y la oportunidad de impugnar la expulsión de terceros países ya no están vigentes mientras el caso siga su curso. El gobierno puede reanudar de inmediato el uso de sus procedimientos de expulsión de terceros países ya existentes.

En segundo lugar, el Tribunal trató la solicitud de emergencia del gobierno como una petición de certiorari, lo que significa que accedió a escuchar los argumentos completos sobre el fondo del asunto en lugar de simplemente pronunciarse sobre la solicitud de emergencia. Los magistrados ordenaron a ambas partes que presentaran por escrito varias preguntas:

  • Si el tribunal del juez Murphy tenía jurisdicción para conocer del caso en absoluto.
  • Si el tribunal de distrito tenía autoridad para otorgar una reparación colectiva en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo
  • Si las directrices del gobierno sobre la expulsión de personas de terceros países son ilegales según las leyes federales de inmigración y la Cláusula del Debido Proceso.

Esta es la tercera vez que la Corte Suprema interviene en este caso para dar la razón al gobierno. Los magistrados ya habían suspendido una orden judicial preliminar anterior en junio de 2025 por el mismo margen de 6 a 3.

Por qué esto es importante para los inmigrantes de Massachusetts

El efecto práctico es inmediato. Las personas con órdenes definitivas de expulsión que no pueden ser devueltas a sus países de origen corren nuevamente el riesgo de ser enviadas a un tercer país sin previo aviso y sin la oportunidad formal de alegar que temen ser perseguidas o torturadas allí.

Esto es especialmente importante para los inmigrantes de países que se han negado a aceptar a los deportados, incluyendo varias naciones de Latinoamérica y el Caribe. Las comunidades brasileñas e hispanas en Massachusetts, muchas de las cuales han vivido en Estados Unidos durante años o incluso décadas, podrían verse afectadas si tienen órdenes de deportación pendientes. Para cualquier persona en esta situación, es fundamental consultar con un abogado de inmigración en Massachusetts lo antes posible.

El fallo también es relevante porque el caso subyacente se originó en un tribunal federal de Massachusetts. Las garantías legales que el juez Murphy estableció fueron diseñadas específicamente para abordar lo que él consideró un patrón de deportaciones realizadas sin el debido proceso. Dichas garantías se encuentran ahora suspendidas mientras la Corte Suprema examina el caso.

Cabe destacar que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la legalidad de la política. La suspensión permite al gobierno continuar con la práctica mientras los magistrados analizan el fondo del asunto. Una decisión final podría redefinir la forma en que el gobierno gestiona las deportaciones en los próximos años. Este año, la administración también ha impulsado otras políticas migratorias de gran alcance, incluida una prohibición de visas de inmigrante para 75 países, que el bufete de abogados Brooks está impugnando activamente ante un tribunal federal.

¿Quiénes pueden verse afectados?

Esta resolución puede ser relevante para usted si:

  • Usted tiene una orden de expulsión definitiva y su país de origen se ha negado a aceptarlo o no tiene un acuerdo formal de repatriación con los Estados Unidos.
  • Usted se encuentra detenido por motivos de inmigración y se le ha informado que podría ser deportado a un país distinto al de su origen.
  • Usted tiene solicitudes de protección pendientes, como asilo, suspensión de la expulsión o protección en virtud de la Convención contra la Tortura, que se relacionan con las condiciones en un país específico.
  • Un familiar se encuentra en un proceso de expulsión y usted no está seguro de si la deportación a un tercer país podría aplicarse a su caso.

Qué hacer ahora

Si tiene una orden de deportación pendiente, ahora no es momento de esperar. La suspensión dictada por la Corte Suprema permite al gobierno actuar con rapidez en casos de deportación a terceros países, y las personas más vulnerables son aquellas que aún no han consultado sus opciones legales con un abogado.

Un abogado de inmigración puede evaluar si usted cuenta con alguna defensa disponible, incluyendo alegaciones amparadas en la Convención contra la Tortura, mociones para reabrir el caso o solicitudes de amparo que puedan afectar su deportación. Si ya se le ha ordenado la deportación, un abogado puede revisar si su caso califica para una apelación u otra impugnación. En algunos casos, una solicitud de residencia permanente u otra petición pendiente puede cambiar la situación.

Las audiencias orales de diciembre brindarán a la Corte Suprema la oportunidad de resolver las cuestiones legales centrales de este caso. Hasta entonces, las deportaciones a terceros países continuarán bajo los procedimientos vigentes del gobierno.

Comuníquese hoy mismo con el bufete de abogados Brooks para programar una consulta gratuita y le daremos una evaluación honesta de su situación. Llame al (617) 245-8090 o contáctenos en línea .

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