Ciudadanía por nacimiento: lo que ha decidido el Tribunal y lo que vendrá a continuación
Si sois una familia inmigrante en Massachusetts, lo más importante que debéis saber es lo siguiente: el 30 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que la ciudadanía por nacimiento está protegida por la Constitución. Los niños nacidos en los Estados Unidos son ciudadanos desde su nacimiento, independientemente de la situación migratoria de sus padres. El Tribunal anuló el decreto presidencial que intentaba modificar esa norma.
El camino hacia esa decisión pasó por una sentencia independiente sobre cómo los tribunales pueden bloquear las políticas gubernamentales. En junio de 2025, el Tribunal Supremo limitó el uso de las medidas cautelares generales, que son órdenes judiciales que impiden que una política se aplique a toda la población del país. Esa sentencia cambió la forma en que se litigan los casos de inmigración en los tribunales, aunque no abordó la cuestión subyacente de quién reúne los requisitos para obtener la ciudadanía. Si tienes dudas sobre cómo todo esto afecta a tu familia, un abogado especializado en inmigración puede analizar su situación concreta. Llame al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para una consulta gratuita.
Qué es una orden judicial general y por qué es importante
Una medida cautelar general, también denominada medida cautelar universal o de ámbito nacional, es una orden judicial que impide al Gobierno aplicar una política contra cualquier persona del país, y no solo contra quienes han interpuesto la demanda. Los jueces federales llevan décadas recurriendo a las medidas cautelares generales, incluso en casos de inmigración, para bloquear políticas que consideraban ilegales.
Estas órdenes cobraron especial importancia a partir del 20 de enero de 2025, cuando el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva 14160. Dicha orden pretendía denegar la ciudadanía estadounidense automática a los niños nacidos en el país si ninguno de sus progenitores era ciudadano o residente permanente legal (titular de una tarjeta verde). Los jueces federales de Maryland, Massachusetts y Washington bloquearon inmediatamente la medida mediante mandamientos judiciales generales, impidiendo su aplicación en cualquier parte del país mientras se resolvían los litigios.
Cómo limitó el Tribunal Supremo las medidas cautelares generales
El Gobierno solicitó al Tribunal Supremo que limitara el alcance de dichas órdenes. El 27 de junio de 2025, en un caso denominado Trump contra CASA, Inc., el Tribunal dictaminó por 6 votos contra 3 que los tribunales federales no tienen, en general, competencia para dictar medidas cautelares generales que bloqueen las políticas federales en todo el país. La jueza Amy Coney Barrett redactó el dictamen mayoritario, al que se sumaron el presidente del Tribunal Supremo Roberts y los jueces Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh.
El Tribunal sostuvo que, cuando alguien impugna una política gubernamental, un tribunal solo puede conceder una reparación a las personas o grupos concretos que han interpuesto la demanda. Una resolución que vaya más allá de esas partes y proteja a toda la población del país excede los límites que históricamente se han permitido a los tribunales federales.
La magistrada Sonia Sotomayor expresó su opinión disidente, a la que se sumaron las magistradas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson. Argumentó que las medidas cautelares generales tienen profundas raíces en la historia jurídica y que limitarlas debilita la capacidad de los tribunales para proteger los derechos constitucionales de las personas que no pueden permitirse interponer una demanda por su cuenta. La jueza Jackson redactó un voto particular en el que advertía de que la decisión permite al Gobierno seguir aplicando una política que los tribunales ya han declarado ilegal, siempre y cuando solo se aplique a personas que no hayan presentado una demanda.
La sentencia del caso CASA no se pronunció sobre si la orden relativa a la ciudadanía por nacimiento era legal en sí misma. Solo abordó la cuestión de si los tribunales podían suspender la orden para todas las personas a la vez.
A continuación, el Tribunal anuló la orden sobre la ciudadanía por nacimiento.
Tras la sentencia del caso CASA, que limitó las medidas cautelares generales, se interpuso una demanda colectiva en New Hampshire, siguiendo la línea sugerida por el propio Tribunal. Ese caso, Trump contra Barbara, llegó al Tribunal Supremo, que celebró la vista oral el 1 de abril de 2026.
El 30 de junio de 2026, el Tribunal dictaminó, por 6 votos contra 3, que la Orden Ejecutiva 14160 es inconstitucional. El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, redactó el dictamen mayoritario, al que se sumaron las magistradas Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson. El Tribunal sostuvo que la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía a casi todas las personas nacidas en territorio estadounidense, independientemente de la situación migratoria de sus padres. La decisión se ajustó a más de un siglo de jurisprudencia, incluida la sentencia del Tribunal de 1898 en el caso Estados Unidos contra Wong Kim Ark, que estableció el mismo principio.
El juez Jackson redactó un voto concurrente por separado. El juez Brett Kavanaugh redactó un dictamen en el que se mostraba de acuerdo con el resultado, pero discrepaba de algunas partes del razonamiento de la mayoría. El juez Clarence Thomas emitió un voto particular en desacuerdo, al que se sumó el juez Neil Gorsuch. Los jueces Gorsuch y Samuel Alito también redactaron sendos votos particulares en desacuerdo.
Las consecuencias prácticas son claras. El Decreto Ejecutivo 14160 ya no está en vigor. Si tu hijo o hija nació en Estados Unidos, es ciudadano o ciudadana estadounidense.
Dos nuevas órdenes ejecutivas se dirigen a grupos más específicos
El 6 de agosto de 2026, el presidente Trump firmó el Decreto Ejecutivo 14418, que adopta un enfoque más restrictivo que el del decreto que el Tribunal anuló. No pretende denegar de forma generalizada la ciudadanía a los hijos de padres indocumentados o de titulares de visados temporales. En su lugar, ordena a los organismos federales que no reconozcan la ciudadanía estadounidense a un menor cuando ninguno de sus progenitores sea ciudadano y se dé alguna de las siguientes circunstancias.
La primera categoría abarca a los menores cuyo padre o madre haya sido designado como «enemigo extranjero», término que incluye a cualquier miembro de una organización terrorista extranjera designada. La segunda abarca a los hijos de empleados de gobiernos extranjeros, incluido el personal de embajadas y consulados, los funcionarios que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales y los empleados de organizaciones internacionales con inmunidad diplomática. La tercera abarca a los menores cuyo padre o madre «haya participado en una transacción comercial para adquirir o acceder a la ciudadanía por derecho de nacimiento, o haya incurrido en actividades fraudulentas para obtener la ciudadanía». Esta categoría incluye el pago para viajar a Estados Unidos con el fin de dar a luz y los acuerdos comerciales de gestación subrogada. La cuarta categoría abarca a los niños nacidos en un territorio de Estados Unidos o en aguas territoriales en los que la ciudadanía no se confiere en virtud de la legislación federal.
La tercera categoría es la más amplia y la que está suscitando un mayor escrutinio por parte de los colectivos de defensa. La expresión «transacción comercial» no se define en la orden, y los expertos jurídicos han señalado que podría abarcar los acuerdos de gestación subrogada y otras situaciones que van mucho más allá de lo que la mayoría de la gente entiende por «turismo de maternidad».
Ese mismo día, Trump firmó una segunda orden, la Orden Ejecutiva 14419, «Fin del turismo de maternidad». Esta orden va más allá del control de visados. Autoriza al Departamento de Estado y al DHS a denegar visados, revocar los ya concedidos, prohibir la entrada de forma permanente y expulsar a cualquier persona que, a juicio del Gobierno, haya entrado o tenga previsto entrar en Estados Unidos con el fin de dar a luz. También se dirige contra las organizaciones y personas que facilitan el turismo de maternidad.
Ningún tribunal ha bloqueado ninguna de las dos órdenes. La Orden Ejecutiva 14418 ordena a los organismos que publiquen directrices de aplicación en un plazo de 30 días a partir del 6 de agosto, por lo que los efectos prácticos aún se están concretando, pero la orden ya es legalmente vigente. El 11 de agosto, los demandantes del caso original de Barbara presentaron una solicitud ante el juez federal de distrito Joseph Laplante, en New Hampshire, pidiendo al tribunal que aclarara que la nueva orden excede la estrecha excepción diplomática que el Tribunal Supremo reconoció en su sentencia de junio de 2026, y que la suspendiera.
Qué significa esto para las familias inmigrantes de Massachusetts
La sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2026 confirmó que la Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía a casi todos los niños nacidos en territorio estadounidense. Esa norma constitucional sigue vigente. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 14418 está actualmente en vigor y ordena a los organismos que no reconozcan la ciudadanía a los niños que se encuentren en alguna de sus cuatro categorías. Si la situación de su hijo se ajusta a alguna de esas categorías, podría sufrir retrasos o denegaciones al solicitar un pasaporte o un número de la Seguridad Social, a pesar de que se haya reafirmado el derecho constitucional subyacente.
Las órdenes de agosto de 2026 se dirigen a un grupo más reducido que la orden original. La mayoría de las familias inmigrantes de Massachusetts con solicitud deo basados en la familiao por motivos laborales no son el objetivo principal de estas órdenes. Sin embargo, la Orden Ejecutiva 14419 autoriza la revocación de visados y la prohibición de entrada a cualquier persona que, a juicio del Gobierno, haya entrado o tenga previsto entrar en el país para dar a luz. Si tienes un visado temporal y tienes previsto viajar al extranjero estando embarazada, consulta con un abogado antes de tu viaje sobre cómo esto podría afectar a tu reingreso al país.
Si un organismo público pone en duda la ciudadanía de tu hijo, por ejemplo, retrasando la tramitación de un pasaporte o de un número de la Seguridad Social para un niño nacido en EE. UU., ponte en contacto con un abogado especializado en inmigración de inmediato. La sentencia del Tribunal Supremo en el caso «Trump contra Barbara» es la norma aplicable, y un abogado puede ayudarte a documentar los requisitos que cumple tu hijo y a responder al organismo en cuestión.
La política de inmigración ha cambiado rápidamente. Si tienes dudas sobre cómo te afectan los últimos cambios legislativos, lo más recomendable es que consultes con un abogado que pueda analizar los detalles de tu caso y explicarte qué derechos te corresponden en la actualidad.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo, nacido en Estados Unidos, sigue siendo ciudadano?
Sí. El Tribunal Supremo dictaminó el 30 de junio de 2026 que la ciudadanía por nacimiento está garantizada por la Decimocuarta Enmienda. Un niño nacido en Estados Unidos es ciudadano estadounidense, independientemente de la situación migratoria de sus padres.
¿Ha eliminado el Tribunal las medidas cautelares generales?
El Tribunal dictaminó en el caso «Trump contra CASA» que, por regla general, los tribunales federales de distrito no deben dictar resoluciones que impidan la aplicación de una política a toda la población del país. Los tribunales siguen pudiendo proteger a las personas que interponen una demanda, y las demandas colectivas siguen siendo una vía para obtener una reparación de amplio alcance.
¿En qué consisten las órdenes ejecutivas de agosto de 2026?
La Orden Ejecutiva 14418 ordena a los organismos que no reconozcan la ciudadanía a un menor cuando ninguno de sus progenitores sea ciudadano y el menor se encuentre en una de estas cuatro categorías: hijos de «enemigos extranjeros» designados, hijos de empleados de gobiernos extranjeros, hijos de los que uno de los progenitores haya utilizado una «transacción comercial» para acceder a la ciudadanía o haya cometido fraude para obtenerla (incluida la gestación subrogada), e hijos nacidos en determinados territorios de EE. UU. La Orden Ejecutiva 14419 se centra en el turismo de maternidad al autorizar al Gobierno a denegar o revocar visados, prohibir la entrada y expulsar a aquellas personas que considere que han entrado en el país para dar a luz. Ningún tribunal ha bloqueado ninguna de las dos órdenes, pero ambas se enfrentan a recursos judiciales.
¿Afectan las nuevas órdenes a las familias con expedientes de inmigración pendientes?
Las nuevas disposiciones no afectan a la mayoría de las familias con expedientes de asilo, inmigración por motivos familiares o laborales pendientes. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 14419 autoriza al Gobierno a denegar o revocar visados, impedir la entrada y expulsar a cualquier persona que considere que ha entrado o tiene previsto entrar en Estados Unidos con el fin de dar a luz. Si tienes un visado temporal y tienes previsto viajar al extranjero estando embarazada, consulta a un abogado antes de tu viaje.
¿Qué debo hacer si se pone en duda la solicitud de pasaporte o de número de la Seguridad Social de mi hijo?
Ponte en contacto con un abogado especializado en inmigración. La Orden Ejecutiva 14418 está actualmente en vigor y puede hacer que las agencias retrasen o denieguen las solicitudes en determinadas categorías, pero la sentencia del Tribunal Supremo en el caso «Trump contra Barbara» es la norma constitucional aplicable. Un abogado puede ayudarte a hacer valer los derechos de tu hijo y a responder a la agencia.
¿Debería consultar con un abogado sobre la situación de mi familia?
Si te preocupa tu situación migratoria o los derechos de tus hijos, consultar con un abogado es una buena opción. La legislación en materia de inmigración ha cambiado rápidamente, y un abogado puede analizar tu situación concreta y ayudarte a comprender cuáles son tus opciones.
Ponte en contacto con Brooks Law Firm hoy mismo para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una visión sincera de la situación en la que se encuentra su familia. Llame al al (617) 245-8090.
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