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Publicado el: 5 de octubre de 2026

Restricciones de viaje para los titulares de la tarjeta verde en 2026: lo que puedes (y no puedes) hacer


Si tienes una tarjeta verde y viajas al extranjero, las normas que se aplican al regresar a Estados Unidos han cambiado significativamente en 2026. Entre una sentencia del Tribunal Supremo que modificó la forma en que los agentes fronterizos tratan a los residentes permanentes que regresan, un nuevo memorándum normativo del USCIS que ha endurecido el control de las solicitudes de tarjeta verde y el aumento de las inspecciones secundarias en los puertos de entrada, el panorama es muy diferente incluso al de hace un año. Es importante comprender las actuales restricciones de viaje para los titulares de la tarjeta verde ya no es opcional para nadie que tenga previsto salir del país y volver. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a evaluar tu situación concreta, y si ya tienes dudas sobre un viaje próximo o uno anterior que salió mal, un abogado especializado en tarjetas de residencia o abogado especializado en ciudadanía y naturalización puede explicarte todas tus opciones. Llama hoy mismo al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para una consulta gratuita antes de reservar tu próximo vuelo.

Esta guía recoge lo que necesitas saber ahora mismo: cuánto tiempo puedes permanecer en el extranjero sin poner en riesgo tu situación migratoria, qué es lo que protege y qué es lo que no protege un permiso de reingreso, qué motivos podrían dar lugar a que se deniegue la entrada o se deporte a un titular de la tarjeta verde, y las medidas prácticas que puedes tomar antes de viajar.

Viajes de los titulares de la tarjeta verde: lo que dice realmente la ley

En virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a los titulares de la tarjeta verde que viajan al extranjero y regresan a Estados Unidos se les suele considerar residentes que regresan, y no recién llegados que solicitan la entrada por primera vez. Esta distinción es de suma importancia, ya que cuando el Gobierno te considera un residente que regresa, recae sobre él la carga de la prueba de que debes ser expulsado. Cuando te considera un solicitante de admisión, la carga de la prueba recae sobre ti para demostrar que eres admisible.

El artículo 101(a)(13)(C) de la INA enumera situaciones concretas en las que un titular de la tarjeta verde que regresa al país pierde la presunción de ser tratado como residente que regresa y, en su lugar, puede ser considerado como solicitante de admisión. Entre esas situaciones se incluyen:

  • Renuncia o pérdida de la condición de residente permanente
  • Estar ausente de Estados Unidos durante un período ininterrumpido de más de 180 días
  • Participar en actividades ilegales tras salir de Estados Unidos
  • Salir de Estados Unidos mientras se está sometido a un procedimiento de expulsión o de extradición
  • Cometer un delito contemplado entre los motivos de inadmisibilidad penal del artículo 212(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)
  • Intentar entrar o haber entrado en Estados Unidos sin haber sido admitido

Si no se da ninguno de estos casos, se debe tratar a un titular de la tarjeta verde que regresa como a un residente que regresa. Sin embargo, en la práctica, la distinción entre estas categorías se ha vuelto más difícil de predecir en 2026, especialmente para los residentes permanentes con antecedentes penales.

¿Cuánto tiempo puede permanecer fuera de EE. UU. el titular de una tarjeta verde?

Una de las preguntas más habituales que se plantean los titulares de la tarjeta verde es cuánto tiempo pueden permanecer fuera del país sin perder su estatus. No existe una ley concreta que establezca una norma clara al respecto, pero la legislación en materia de inmigración establece niveles crecientes de riesgo en función de la duración de la ausencia.

Menos de seis meses. Un viaje al extranjero de menos de seis meses no suele plantear problemas en la frontera. Por lo general, tu tarjeta de residencia es suficiente para volver a entrar en el país, y la CBP no suele dar por hecho que hayas abandonado tu residencia. Dicho esto, incluso los viajes cortos pueden ser objeto de un escrutinio más minucioso si tienes antecedentes penales, una tarjeta de residencia caducada u otros factores que compliquen la situación.

De seis meses a un año. Una vez que la ausencia alcance los 180 días, se le podrá considerar solicitante de admisión en virtud del artículo 101(a)(13)(C) de la INA. En ese momento, los funcionarios de la CBP pueden cuestionar si sigue teniendo la intención de residir de forma permanente en Estados Unidos. Aunque una ausencia de seis meses por sí sola no implica automáticamente que haya abandonado su residencia, sí da lugar a una presunción que deberá refutar aportando pruebas de sus vínculos continuados con EE. UU., tales como declaraciones de la renta, registros laborales, contratos de alquiler o hipotecas y vínculos familiares.

Un año o más. Una ausencia de un año consecutivo o más suele hacer que tu tarjeta de residencia no sea suficiente por sí sola para volver a entrar en el país. Sin un permiso de reingreso válido, la compañía aérea podría denegarte el embarque, podrían rechazarte en la frontera o podrían iniciar un procedimiento de expulsión contra ti. Si has permanecido en el extranjero durante más de un año sin un permiso de reingreso y deseas regresar, es posible que tengas que solicitar un visado de residente que regresa (SB-1) en un consulado de EE. UU., lo que requiere demostrar que tu ausencia prolongada se debió a circunstancias ajenas a tu voluntad.

Repercusiones en la naturalización. Aunque conserves tu tarjeta de residencia tras una larga ausencia, es posible que no puedas seguir el camino hacia la ciudadanía. La naturalización a través de la vía estándar de cinco años requiere una residencia continua en Estados Unidos, y un solo viaje al extranjero que dure más de seis meses genera una presunción refutable de que se ha interrumpido tu residencia continua. Un viaje de un año o más la interrumpe automáticamente, independientemente del motivo. Si tienes pensado solicitar la ciudadanía, un viaje internacional prolongado podría reiniciar por completo tu plazo. Los residentes permanentes que obtuvieron su tarjeta verde mediante matrimonio con un ciudadano estadounidense pueden tener derecho a solicitar la naturalización al cabo de tres años en lugar de cinco, pero se aplican las mismas normas de residencia continua.

Permiso de reingreso para titulares de la tarjeta verde

El permiso de reingreso es la herramienta principal para los titulares de la tarjeta verde que saben que van a estar fuera de Estados Unidos durante un periodo prolongado. Indica al USCIS y a la CBP que tienes la intención de mantener tu residencia permanente, y sirve como documento de viaje que te permite solicitar el reingreso tras una ausencia de hasta dos años.

Cómo funciona. Para solicitarlo, debe presentar el formulario I-131, «Solicitud de documentos de viaje», ante el USCIS. La solicitud debe presentarse mientras se encuentre físicamente en Estados Unidos. No puede solicitarlo desde el extranjero. Tras la presentación, el USCIS le concertará una cita para la toma de datos biométricos, y deberá acudir a dicha cita antes de salir del país. Una vez completada la toma de datos biométricos, podrá viajar mientras la solicitud esté pendiente, y el USCIS podrá enviar por correo el permiso aprobado a una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero.

Vigencia. Un permiso de reingreso suele tener una validez de dos años a partir de la fecha de expedición. Si eres titular de una tarjeta de residencia condicional, el permiso no puede extenderse más allá de la fecha de vencimiento de tu residencia condicional. Y si has pasado más de cuatro de los últimos cinco años fuera de Estados Unidos, el USCIS puede limitar la validez del permiso a un año.

Qué protege. Con un permiso de reingreso válido, su tarjeta de residencia suele seguir siendo válida para volver a entrar en el país durante el periodo de vigencia del permiso, incluso si permanece en el extranjero durante más de un año. Esto reduce, aunque no elimina, el riesgo de que la CBP considere que ha abandonado su residencia.

Lo que no protege. Un permiso de reingreso no protege tu plazo de naturalización. Incluso con un permiso, un viaje al extranjero que dure más de seis meses puede seguir afectando al requisito de residencia continua para obtener la ciudadanía. Además, un permiso de reingreso no te protege frente a la inadmisibilidad por motivos penales ni frente a otros motivos de expulsión. Si tienes antecedentes penales, la CBP puede seguir sometiéndote a un control más exhaustivo en la frontera, independientemente de que lleves contigo un permiso de reingreso.

También es importante no confundir un permiso de reingreso con un documento de «advance parole». El «advance parole» está destinado a aquellas personas con una solicitud de tarjeta verde pendiente que necesitan viajar temporalmente sin renunciar a dicha solicitud. Si estás solicitando la tarjeta verde por matrimonio mientras tienes un visado de turista, por ejemplo, necesitarías un permiso de salida anticipada en lugar de un permiso de reingreso, ya que aún no eres residente permanente. Salir del país sin permiso de salida anticipada mientras el formulario I-485 está pendiente hará que, por lo general, el USCIS considere la solicitud como abandonada.

Tasa de tramitación. La tasa de tramitación actual para un permiso de reingreso es de 630 dólares, incluidos los costes de los datos biométricos. Dado que las tasas del USCIS cambian periódicamente, comprueba el importe actual en la página web de USCIS antes de presentar la solicitud. Los plazos de tramitación de USCIS para los permisos de reingreso pueden superar el año, por lo que conviene planificarlo con suficiente antelación a tu salida.

Denegación de entrada a un titular de la tarjeta verde: qué ha cambiado en 2026

Dos acontecimientos importantes ocurridos en 2026 han aumentado el riesgo de que a un titular de una tarjeta verde se le deniegue la entrada o se enfrente a graves complicaciones en la frontera.

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso caso Blanche contra Lau. El 23 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos falló por 6 votos contra 3 en el caso el caso Blanche contra Lau que los agentes fronterizos no necesitan pruebas claras y convincentes de que un titular de tarjeta verde que regresa haya cometido un delito que implique depravación moral antes de tratar a esa persona como solicitante de admisión. El juez Thomas, en nombre de la mayoría, sostuvo que el proceso de clasificar a un residente permanente que regresa como solicitante de admisión implica dos pasos, y que dichos pasos no tienen por qué realizarse al mismo tiempo.

Antes de esta sentencia, varios tribunales federales exigían a la CBP que cumpliera un estricto criterio probatorio en la frontera antes de privar a un titular de tarjeta verde que regresaba de su condición de residente que regresa. El Tribunal Supremo eliminó ese requisito. En la práctica, esto significa que una acusación penal pendiente, una condena anterior o incluso un caso desestimado relacionado con un posible delito de depravación moral pueden ser ahora motivos suficientes para que un agente de la CBP le trate como a un solicitante de admisión por primera vez, en lugar de como a un residente que regresa a su país.

Si se te considera un solicitante de admisión, las consecuencias pueden incluir la confiscación de tu tarjeta de residencia física en la frontera, la expedición de un sello I-94 temporal en su lugar, la incoación de un procedimiento de expulsión por motivos de inadmisibilidad en lugar de por motivos de deportabilidad, y un cambio en la carga de la prueba, que ahora recae sobre ti. El bufete Brooks Law Firm ha publicado un análisis detallado de la sentencia del caso Blanche contra Lau y de lo que significa para los titulares de la tarjeta verde con antecedentes penales, y si esto se aplica a tu situación, deberías leerlo.

Mayor control en los puertos de entrada. Más allá del cambio legislativo, los informes a lo largo de 2026 indican que los agentes de la CBP están remitiendo a un mayor número de titulares de la tarjeta verde que regresan a una inspección secundaria para someterlos a un interrogatorio adicional. Los agentes han estado revisando el historial de viajes, las cuentas en redes sociales, la duración y el propósito de los viajes, así como la solidez de los vínculos con Estados Unidos. Los titulares de la tarjeta verde procedentes de países incluidos en las restricciones de viaje ampliadas en virtud de la Proclamación Presidencial 10998 están técnicamente exentos de la prohibición, pero algunos han informado de un escrutinio adicional a su regreso.

Si has sido detenido o te ha interceptado el ICE siendo titular de una tarjeta verde, lo que está en juego es aún mayor. Cualquier asunto pendiente de ese encuentro podría salir a la luz la próxima vez que intentes volver a entrar en el país tras un viaje.

¿Puede ser deportado un titular de la tarjeta verde?

Sí. La tarjeta verde te da derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente, pero no te exime de la posibilidad de ser expulsado. En virtud del artículo 237 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Gobierno puede iniciar un procedimiento de expulsión contra un residente permanente legal y solicitar su deportación por motivos específicos y definidos legalmente.

Entre los motivos más habituales que ponen en riesgo a los titulares de la tarjeta verde se encuentran:

  • Delitos que entrañan depravación moral (CIMT). Un solo delito de turpitud moral cometido en los cinco años siguientes a la fecha de admisión, siempre que dicho delito pueda acarrear una pena de un año o más, puede dar lugar a la expulsión. Dos o más delitos de turpitud moral cometidos en cualquier momento, si no se derivan de un único incidente, también constituyen motivo de expulsión.
  • Delitos graves agravados. La definición de «delito grave» en materia de inmigración es más amplia de lo que mucha gente cree. Incluye delitos como el robo con una pena de un año o más, el fraude que implique pérdidas superiores a 10 000 dólares y ciertos delitos de tráfico de drogas, entre otros. Una condena por un delito grave limita considerablemente las defensas disponibles en el tribunal de inmigración.
  • Delitos relacionados con sustancias controladas. Cualquier condena por drogas, salvo un único delito relacionado con la posesión para consumo personal de 30 gramos o menos de marihuana, puede dar lugar a la expulsión. La marihuana sigue siendo una sustancia controlada a nivel federal, independientemente de que tu estado la haya legalizado.
  • Violencia doméstica, acoso y maltrato infantil. Las condenas por estos delitos constituyen motivos independientes de expulsión, sin que se exija una pena mínima.
  • Delitos relacionados con armas de fuego. La compra, venta, tenencia o posesión de armas de fuego en contravención de la legislación federal o estatal puede dar lugar a la expulsión de un titular de la tarjeta verde.
  • Fraude o declaración falsa. Si las autoridades consideran que has obtenido tu tarjeta de residencia mediante fraude o una declaración falsa sustancial en tu solicitud, eso puede constituir un motivo de expulsión incluso décadas después de la aprobación.
  • Renuncia a la residencia. Pasar un periodo prolongado en el extranjero sin mantener vínculos con Estados Unidos, o no presentar las declaraciones de la renta estadounidenses mientras se reside en el extranjero, puede considerarse una prueba de que ha renunciado a su condición de residente permanente.

La cuestión del CWOF en Massachusetts. Para los titulares de la tarjeta verde en Massachusetts, una suspensión del proceso sin declaración de culpabilidad (CWOF) merece una atención especial. Según la legislación estatal de Massachusetts, una CWOF no constituye una condena. Sin embargo, según la legislación federal de inmigración, una CWOF se considera una condena a efectos de inmigración, de conformidad con el artículo 101(a)(48)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta distinción pilla desprevenidas a muchas personas y puede acarrear graves problemas tanto en la frontera como en los tribunales de inmigración. Si tienes un CWOF en tu expediente, pide a un abogado que evalúe si se trata de un delito que podría dar lugar a la deportación o a la inadmisibilidad antes de viajar.

Lo importante es comprender que la expulsión no es automática. Un titular de la tarjeta verde que se enfrente a un procedimiento de expulsión tiene derecho a comparecer ante un juez de inmigración, presentar pruebas y solicitar medidas de protección. Entre las posibles defensas se incluyen la cancelación de la expulsión para residentes permanentes en virtud del artículo 240A(a) de la INA, las exenciones de inadmisibilidad y, en algunos casos, la salida voluntaria. Pero cuanto antes se busque ayuda jurídica, más sólida será la posición. Los titulares de la tarjeta verde a los que se les se les concedió asilo antes de obtener su condición de residentes permanentes deben tener especial cuidado, ya que ciertos motivos de expulsión también podrían afectar a la concesión de asilo que precedió a la tarjeta verde.

Cómo proteger tu estatus de tarjeta verde cuando viajas

Tanto si viajas con frecuencia como si estás planeando un viaje largo puntual, hay algunas medidas prácticas que pueden reducir considerablemente el riesgo.

  • Lleva contigo documentación que acredite tus vínculos con EE. UU. Traiga copias de sus últimas declaraciones de la renta, justificantes de empleo o de ser titular de un negocio, su contrato de alquiler o hipoteca, facturas de servicios públicos, extractos bancarios y cualquier otro documento que demuestre que Estados Unidos es su residencia permanente.
  • Mantén tu tarjeta de residencia al día. Una tarjeta verde caducada no significa que tu estatus haya caducado, pero dificulta mucho más la reentrada. Si tu tarjeta está a punto de caducar, presenta el formulario I-90 para renovarla antes de viajar.
  • Solicita un permiso de reingreso si tu viaje va a ser largo. Si existe la posibilidad de que tu ausencia se acerque o supere los seis meses, presentar el formulario I-131 para solicitar un permiso de reingreso es una medida de precaución muy recomendable. Preséntalo con suficiente antelación, ya que los plazos de tramitación son largos.
  • Resuelve cualquier asunto penal pendiente antes de viajar. Si tienes algún cargo pendiente, un caso sin resolver o incluso un antiguo CWOF, consulta con un abogado especializado en inmigración antes de salir de Estados Unidos. Tras el caso Blanche contra Lau, el riesgo de tener problemas en la frontera ha aumentado para cualquier persona con antecedentes penales.
  • Plantéate la naturalización. La ciudadanía estadounidense es la única condición que le protege plenamente contra la expulsión. Si cumple los requisitos para solicitarla, la naturalización elimina el riesgo de que un futuro viaje, un error del pasado o un cambio en las prioridades de aplicación de la ley puedan poner en peligro su derecho a vivir en este país.
  • No viajes mientras te encuentres en un procedimiento de expulsión. Salir de Estados Unidos mientras se está en proceso de expulsión sin autorización previa puede dar lugar a que se considere que ha salido del país en virtud de una orden de expulsión, lo que conlleva la prohibición de volver a entrar en el futuro.
  • Asegúrate también de que la situación de tu familia esté garantizada. Si estás solicitando la residencia para un familiar, como, por ejemplo, traer a uno de tus padres a Estados Unidos, tus propias decisiones de viaje pueden afectar a su caso. Una ausencia prolongada que suscite dudas sobre tu residencia también podría poner en tela de juicio tu capacidad para actuar como solicitante o patrocinador económico.

Consulta con un abogado especializado en inmigración antes de viajar

Las normas relativas a los viajes de los titulares de la tarjeta verde son más complejas y entrañan más riesgos en 2026 que en años anteriores. Tanto si te preocupa un antecedente penal, como si estás planeando una estancia prolongada en el extranjero, te enfrentas a dudas sobre la renovación de tu tarjeta verde o, simplemente, quieres conocer la situación actual antes de tu próximo viaje, lo más seguro es que un abogado especializado en estos asuntos te haga un análisis específico de tu caso.

Ponte en contacto hoy mismo con el bufete de abogados Brooks en el (617) 245-8090 para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de su situación y de lo que puede hacer para proteger su estatus antes de marcharse.

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