Las fechas de los visados familiares avanzan en el boletín de septiembre de 2026
Si llevas años esperando a que tu solicitud patrocinada por familiares pase a estar vigente, es posible que el Boletín de Visados de septiembre de 2026 acabe de cambiar tus plazos. El Departamento de Estado de EE. UU. ha adelantado las fechas de acción definitiva en más de dos años en varias categorías de preferencia familiar, una medida que podría abrir las puertas a miles de solicitantes que esperaban tener que esperar mucho más tiempo. Tanto si patrocinas a un hermano, a un hijo mayor de edad o a tu cónyuge, ahora es el momento de consultar con un abogado especializado en inmigración familiar que pueda informarte con exactitud de cuál es la situación de tu caso. Llama hoy mismo al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para concertar una consulta.
El boletín se refiere al mes de septiembre, el último mes del ejercicio fiscal 2026, y ha sido elaborado por la Oficina de Visados del Departamento de Estado a partir de los datos sobre la demanda recibidos hasta el 10 de agosto de 2026. El USCIS ha confirmado que los solicitantes patrocinados por familiares deben utilizar la tabla «Fechas de presentación» para determinar su elegibilidad para solicitar el ajuste de estatus, mientras que los solicitantes por motivos laborales deben utilizar la tabla «Fechas de resolución definitiva».
Qué ha cambiado y por qué es importante
Evolución de las cifras entre agosto y septiembre
El avance más notable se produjo en las categorías F3 y F4, que abarcan, respectivamente, a los hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos. Estas categorías se caracterizan por tener algunas de las esperas más largas de todo el sistema de inmigración, que a menudo se prolongan durante más de una década.
En tan solo un mes, esos tiempos de espera se redujeron drásticamente.
Para los solicitantes adscritos a la categoría «todos los países» (todos los países excepto China, India, México y Filipinas):
- La fecha límite de la F3 pasó del 15 de mayo de 2012, según el boletín de agosto, al 22 de octubre de 2014, según el de septiembre, lo que supone un adelanto de unos 29 meses.
- La categoría F4 pasó del 1 de septiembre de 2009 al 22 de octubre de 2011, lo que supone un avance de aproximadamente 25 meses. Para las familias que presentaron una solicitud para un hermano en 2010 o 2011, ese único avance puede haberles hecho pasar de tener que esperar varios años más a estar en la lista de espera actual en este momento.
Las demás categorías familiares también registraron un avance significativo.
La categoría F1 (hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) avanzó desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2020, lo que supone unos 13 meses en un solo boletín.
El número de solicitantes F2B (hijos e hijas adultos solteros de residentes permanentes) se disparó entre el 1 de enero de 2018 y el 22 de agosto de 2019, un periodo de unos 19 meses.
Incluso la categoría F2A (cónyuges e hijos de residentes permanentes), que ya avanzaba a buen ritmo, se ha adelantado un mes, hasta el 22 de agosto de 2026, y sigue figurando como «Actual» en la tabla de fechas de presentación para todos los países.
El movimiento en su contexto: el ejercicio fiscal completo
Para comprender lo inusual que es este repunte de este mes, resulta útil fijarse en cómo se establecieron las fechas cuando comenzó el ejercicio fiscal 2026, en octubre de 2025.
A principios de año, la fecha F4 para todas las zonas de impugnabilidad se situaba en el 8 de enero de 2008. En septiembre de 2026, esa fecha se ha adelantado al 22 de octubre de 2011, lo que supone un avance total de casi cuatro años en un solo ejercicio fiscal. El F3 se ha adelantado más de tres años durante el mismo periodo, pasando del 8 de septiembre de 2011 al 22 de octubre de 2014. El F2A se ha adelantado del 1 de febrero de 2024 a una fecha de acción definitiva del 22 de agosto de 2026, lo que supone más de dos años y medio.
Ese tipo de aceleración no es habitual. En la mayoría de los ejercicios presupuestarios, estas categorías solo avanzan unas pocas semanas o meses cada vez.
¿Por qué cambiaron las fechas?
El Departamento de Estado explicó el motivo directamente en el propio boletín. Las tasas de expedición de visados de inmigración han disminuido para los nacionales de determinados países debido a varias medidas del Gobierno que afectan a la tramitación de visados, entre ellas la Proclamación Presidencial 10949 y la Proclamación Presidencial 10998.
Dado que se están concediendo menos visados a los solicitantes de esos países, el Departamento de Estado ha adelantado las fechas para los solicitantes de otros países con el fin de garantizar que se agote por completo la asignación anual de visados antes de que finalice el ejercicio fiscal el 30 de septiembre de 2026.
En otras palabras, la menor demanda por parte de algunos países ha liberado un número de visados para el resto. El Gobierno está intentando evitar que queden visados sin utilizar al cierre del ejercicio fiscal.
La advertencia sobre la retrogresión
El Departamento de Estado también incluyó una advertencia importante: es posible que estos avances no perduren.
El boletín advierte de que, a medida que se produzca una demanda adicional, o si cambian las políticas de tramitación de visados del Gobierno, podría ser necesario aplicar un retroceso. Algunas categorías podrían incluso pasar a estar «no disponibles» antes del 30 de septiembre si se alcanzan los límites anuales, los límites por categoría o los límites por país.
No es raro escuchar este tipo de comentarios al final de un ejercicio fiscal, pero en esta ocasión cobran especial relevancia debido a que los avances han sido tan considerables. Un avance repentino de esta magnitud puede generar una oleada de nuevas solicitudes por parte de solicitantes que se encontraban en lista de espera, lo que a su vez aumenta la demanda y puede provocar que las fechas se retrasen de nuevo cuando comience el nuevo ejercicio fiscal en octubre.
La conclusión es clara: si tu fecha de prioridad ha pasado a ser vigente como consecuencia de este boletín, es posible que este margen de tiempo sea temporal. Es importante actuar con rapidez.
Qué hacer si tu fecha de prioridad ya es vigente
Para solicitudes de reagrupación familiar
Si tu solicitud familiar I-130 aprobada tiene ahora una fecha de prioridad anterior a la fecha límite que figura en la tabla «Fechas de presentación», es posible que puedas presentar el formulario I-485 (Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus) si te encuentras en Estados Unidos. Para quienes estén tramitando el proceso consular en el extranjero, esto significa que el Centro Nacional de Visados podría estar listo para programar tu entrevista.
El USCIS ha confirmado que, para septiembre de 2026, los solicitantes patrocinados por familiares deben utilizar la tabla de fechas de presentación a la hora de decidir si solicitar el ajuste de estatus.
Antes de presentar la solicitud, debes tener a mano la siguiente documentación:
- Una copia de la notificación de aprobación I-797 correspondiente a tu solicitud I-130
- Partidas de nacimiento del solicitante, del beneficiario y de cualquier familiar derivado
- Certificado de matrimonio (para solicitudes basadas en el cónyuge), junto con las sentencias de divorcio o los certificados de defunción que acrediten que los matrimonios anteriores se han disuelto legalmente
- Pruebas de la relación auténtica, entre las que se incluyen cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler o hipotecas compartidos, designaciones de beneficiarios en pólizas de seguro, facturas conjuntas de servicios públicos y fotografías que abarquen diferentes períodos de la relación
- Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención) del familiar solicitante, junto con las declaraciones de la renta correspondientes y los justificantes de ingresos
- Un examen médico completo (formulario I-693) realizado por un médico civil designado por el USCIS
- Fotografías tipo carné y copias de todos los documentos de inmigración, incluidos el pasaporte, los sellos de visado, los registros I-94 y cualquier notificación previa del USCIS
- El formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo) y el formulario I-131 (Solicitud de documento de viaje), que pueden presentarse al mismo tiempo que el I-485
El USCIS mantiene una lista de comprobación con los documentos iniciales necesarios para la presentación del formulario I-485 que conviene consultar antes de preparar su documentación.
La calidad de las pruebas que demuestran la relación es más importante que la cantidad. Tres cartas auténticas de personas que conocen a tu familia en distintos contextos tienen más peso que docenas de declaraciones genéricas. Las cuentas conjuntas que muestran un uso regular y continuado tienen más valor que una cuenta abierta la semana anterior a la presentación de la solicitud. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a identificar qué pruebas son más sólidas para tu situación concreta y asegurarse de que no falte nada esencial.
Para solicitudes basadas en el empleo
Si bien en la sección dedicada a las solicitudes patrocinadas por familiares del boletín de septiembre se registraron cambios significativos, la mayoría de las categorías basadas en el empleo se mantuvieron estables. Las fechas de acción definitiva de las categorías EB-1, EB-2 y EB-3 se mantuvieron sin cambios respecto a agosto.
Sin embargo, el Departamento de Estado ha advertido de que es posible que las plazas de la categoría EB-1 para la India se agoten antes de que finalice el ejercicio fiscal, y que las categorías EB-2 y EB-5 «sin reserva» también puedan sufrir un retroceso o agotarse.
Si dispone de una solicitud I-140 aprobada a través de su empresa y su fecha de prioridad basada en el empleo está vigente, la documentación que necesitará incluirá:
- Notificación de aprobación del formulario I-797 correspondiente a la solicitud I-140
- Una carta de oferta de trabajo vigente o el Formulario I-485, Suplemento J, que confirme la oferta de empleo
- Tu certificación laboral (PERM), si procede para tu categoría
- Títulos académicos, certificaciones profesionales y pruebas de tus cualificaciones
- Declaraciones de la renta y formularios W-2 de los últimos tres años
- Formulario I-693 de reconocimiento médico, copias del pasaporte y documentos sobre el historial migratorio
- Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención), si es necesario para tu categoría
Para los trabajadores en el ámbito de inmigración por motivos laborales , incluidos los directivos multinacionales de la categoría EB-1 y los profesionales de la categoría EB-2, las advertencias sobre el retroceso significan que no deben esperar para presentar su solicitud si su fecha ya está vigente. El Departamento de Estado ha dejado claro que estas categorías pueden dejar de estar disponibles con muy poca antelación.
Por qué es importante actuar ahora
Tanto si tu solicitud se basa en motivos familiares como laborales, lo más importante que puedes hacer cuando tu fecha de prioridad se actualice es presentarla sin demora. Presentar tu formulario I-485 te garantiza tu turno. Incluso si las fechas retroceden después de presentarlo, un formulario I-485 pendiente suele darte derecho a un documento de autorización de empleo (EAD) y a una autorización de viaje por «advance parole», lo que puede proporcionarte estabilidad mientras esperas la resolución definitiva.
El boletín de septiembre de 2026 corresponde al último mes del ejercicio fiscal de 2026. Cuando comience el nuevo ejercicio fiscal en octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores volverá a calcular los límites anuales y la demanda, y las fechas que se han adelantado este mes podrían retrasarse. Así lo indica el propio boletín. Si tu fecha está vigente a día de hoy, presentar la solicitud ahora es la opción más segura.
Cada caso es diferente, y los formularios, los requisitos en materia de pruebas y la estrategia dependen de tu categoría específica, tu país de imputabilidad y tu historial migratorio. Ponte en contacto con un abogado especializado en la tarjeta verde que comprenda cómo funciona el Boletín de Visados y que pueda actuar con rapidez para preparar su solicitud puede marcar la diferencia entre aprovechar esta oportunidad o dejarla escapar.
El bufete de abogados Brooks está aquí para ayudarte
El sistema de inmigración no se detiene por nadie, y oportunidades como el Boletín de Visados de septiembre de 2026 pueden desaparecer tan rápido como surgen. En Brooks Law Firm, entendemos lo que supone afrontar este proceso porque lo hemos vivido en primera persona. Somos un bufete creado por inmigrantes y para inmigrantes, y nos enorgullece atender a nuestros clientes en su lengua materna, con consultas disponibles en inglés, español y portugués.
Si tu solicitud familiar o tu caso por motivos laborales pudiera verse afectado por los avances en las fechas de prioridad de este mes, no esperes a averiguarlo. Llama hoy mismo al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 para concertar una consulta, y le ofreceremos una valoración sincera de su situación y de los pasos que debe seguir a continuación.
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