Formulario I-140: Guía completa para obtener la tarjeta verde a través del trabajo
Formulario I-140 para la inmigración a la UE
Para quienes buscan la tarjeta verde por motivos laborales, el formulario I-140 es uno de los pasos fundamentales del proceso, y comprender exactamente para qué sirve evita meses de falsas expectativas. Para quienes ya han superado la certificación laboral (PERM), el I-140 viene justo después; para quienes cumplen los requisitos por poseer habilidades extraordinarias, puede ser la primera solicitud que se presente.
El formulario I-140, denominado oficialmente «Petición de inmigrante para un trabajador extranjero», se presenta ante el USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, la agencia federal que tramita las solicitudes de tarjeta verde) para demostrar que un trabajador extranjero cumple los requisitos para una categoría de inmigración basada en el empleo. En la mayoría de los casos, es el empleador quien presenta la solicitud. Sin embargo, existen categorías en las que el propio trabajador puede presentar la solicitud por su cuenta, como verás a continuación.

El formulario I-140 es una solicitud de elegibilidad, no la tarjeta de residencia en sí misma
El formulario I-140 no concede directamente la tarjeta verde. Lo que hace es solicitar al USCIS que clasifique al trabajador dentro de una categoría específica de inmigración basada en el empleo. Solo una vez que se aprueba esta solicitud, la persona puede pasar a la siguiente fase. Si ya reside en Estados Unidos, debe solicitar el ajuste de estatus (formulario I-485). Si se encuentra fuera del país, debe pasar por el trámite consular, que consiste en presentar la solicitud de visado directamente en un consulado de EE. UU. en el extranjero.
No todas las categorías exigen que el empleador te solicite a ti
Existen cinco categorías de visados de inmigrante basados en el empleo. El formulario I-140 abarca las tres primeras: EB-1, EB-2 y EB-3. Las otras dos utilizan formularios diferentes. La categoría EB-4, para casos especiales, utiliza el formulario I-360. La categoría EB-5, para inversores, utiliza el formulario I-526.
La categoría EB-1, de primera preferencia, consta de tres subcategorías. La primera, la EB-1A, está destinada a quienes poseen habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes, y es la única subcategoría de la EB-1 en la que el propio trabajador puede presentar la solicitud por su cuenta, sin necesidad de un empleador patrocinador. La segunda, la EB-1B, está destinada a profesores e investigadores destacados. La tercera, la EB-1C, está destinada a determinados ejecutivos trasladados dentro de la misma multinacional. La EB-1B y la EB-1C requieren un empleador patrocinador. Ninguna de las tres categorías de la EB-1 exige una certificación laboral.
La categoría EB-2, de segunda preferencia, está destinada a profesionales con un título de estudios superiores o con habilidades excepcionales en el ámbito de las artes, las ciencias o los negocios. Normalmente requiere una oferta de trabajo. La excepción se da cuando la solicitud va acompañada de una exención por interés nacional, denominada NIW. Quienes obtienen esta exención también pueden presentar la solicitud por su cuenta, sin necesidad de una oferta de empleo.
La categoría EB-3, la tercera preferencia, está destinada a profesionales, trabajadores cualificados y otros trabajadores. Esta categoría casi siempre requiere un certificado de trabajo.
La certificación laboral, conocida como PERM, es un procedimiento del Departamento de Trabajo de EE. UU.. En él, el empleador debe demostrar que no hay trabajadores estadounidenses cualificados y dispuestos a ocupar el puesto por el salario ofrecido.
El empleador debe demostrar tres cosas ante el USCIS
Cuando hay un empleador patrocinador, este debe demostrar tres cosas ante el USCIS. La oferta de empleo debe ser real. El trabajador debe cumplir los requisitos de esa categoría específica. Y la empresa debe tener la capacidad financiera para pagar el salario ofrecido. Dependiendo de la categoría, esto puede incluir títulos y certificados, cartas de recomendación profesionales, el contrato o la oferta de empleo, y documentos que acrediten la solvencia financiera de la empresa. Una vez enviada la solicitud, el USCIS envía un acuse de recibo y, en algunos casos, puede solicitar documentación adicional antes de resolver el caso.
Tras la aprobación, puede que siga habiendo lista de espera
La aprobación del formulario I-140 no significa que la tarjeta de residencia ya esté garantizada. Solo significa que el USCIS ha reconocido que el trabajador cumple los requisitos para esa categoría. El siguiente paso depende de la fecha de prioridad de la persona. Esa fecha determina su posición en la lista de espera del Boletín de Visados, que publica cada mes el Departamento de Estado. Cuando la fecha de prioridad pasa a estar «vigente», la persona puede solicitar el ajuste de estatus para convertirse en residente permanente legal, es decir, obtener la tarjeta verde. Si ya hay un visado disponible en el momento de la solicitud, es posible presentar los formularios I-140 e I-485 juntos, en un mismo expediente. Mientras tanto, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del trabajador también pueden obtener la tarjeta verde como dependientes. No necesitan un formulario I-140 propio, pero cada uno debe presentar su propia solicitud de ajuste de estatus o pasar por el trámite consular. Si el proceso se alarga demasiado, la edad de 21 años puede suponer un problema debido a una ley denominada CSPA, y un abogado puede evaluar si esto afecta a su caso. Una vez aprobada la tarjeta verde, toda la familia puede vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente.
El tiempo de tramitación del formulario I-140 varía considerablemente en función de la categoría y del centro de servicio del USCIS encargado del caso, por lo que no existe un plazo único válido para todos los casos. Para consultar una estimación actualizada, puedes utilizar la herramienta de plazos de tramitación en la página web oficial del USCIS.
Durante el proceso, puedes cambiar de trabajo en determinados casos
Mucha gente teme perderlo todo si cambia de trabajo durante el proceso, pero eso no siempre ocurre. Una ley conocida como AC21 estableció una norma de portabilidad laboral, pero solo se aplica a quienes ya tienen el ajuste de estatus (Formulario I-485) pendiente desde hace 180 días o más; no existe una norma equivalente para quienes se encuentran en el proceso consular. El formulario I-140 también debe estar aprobado, o bien pendiente con posibilidades reales de ser aprobado. Además, el nuevo trabajo debe corresponder a la misma ocupación o a una similar a la de la solicitud original. Lo que se considera una «ocupación similar» conlleva detalles técnicos importantes, por lo que conviene consultar con un abogado antes de cambiar de trabajo en esta fase del proceso.
Si el USCIS deniega la solicitud, aún hay opciones
Si el USCIS deniega el formulario I-140, quien presentó la solicitud no se queda sin opciones. Normalmente, solo puede presentar un recurso quien presentó la solicitud: el empleador, en los casos en que sea él el solicitante, o el propio trabajador, cuando haya presentado la solicitud por su cuenta, como en la categoría EB-1A o en la exención por interés nacional. El beneficiario de una solicitud presentada por el empleador no suele poder recurrir por su cuenta. Es posible recurrir la decisión ante la Oficina de Apelaciones Administrativas del USCIS, conocida como AAO, o solicitar que el propio USCIS reconsidere o reabra el caso. Ambas vías utilizan el mismo formulario I-290B y, por lo general, el mismo plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, con 3 días adicionales si la resolución se envió por correo. Existe una excepción importante: si la aprobación del I-140 ya se había concedido y posteriormente fue revocada, el plazo se reduce a 15 días (18 por correo), y hay una situación específica en la que el propio beneficiario puede presentar un recurso. Un abogado puede confirmar qué procedimiento y qué plazo se aplican a su caso.
Por qué merece la pena contar con alguien de confianza en este proceso
El trámite del formulario I-140 exige pruebas específicas para cada categoría, y un error en la categoría elegida o en la documentación puede suponer meses de retraso o incluso la denegación de la solicitud. El El bufete Brooks Law Firm atiende a familias brasileñas en Massachusetts, ofreciendo un servicio en portugués, para que puedas explicar tu situación a tu manera y recibas respuestas claras.
Preguntas frecuentes
¿El formulario I-140 garantiza que voy a recibir la tarjeta de residencia?
No. La aprobación del formulario I-140 solo confirma que cumples los requisitos para esa categoría. La tarjeta de residencia sigue dependiendo de la fecha de prioridad y, posteriormente, de la aprobación del cambio de estatus o de la tramitación consular.
¿Puedo solicitar el formulario I-140 sin mi empresa?
Sí, en algunos casos. Esto es posible sobre todo en las categorías EB-1, por habilidades extraordinarias, y EB-2, con exención por interés nacional (NIW). En el resto de categorías, normalmente es el empleador quien presenta la solicitud.
¿Puedo cambiar de trabajo mientras está en trámite mi solicitud de la tarjeta verde?
En algunos casos, sí, pero solo si su solicitud de cambio de estatus (Formulario I-485) lleva ya 180 días o más pendiente y el nuevo trabajo es similar al anterior. Si no es así, la norma no se aplica, y tampoco es válida para quienes se encuentran en proceso de tramitación consular. Un abogado puede confirmar si su caso cumple los requisitos antes de que cambie de trabajo.
¿Qué ocurre si el USCIS deniega mi formulario I-140?
Quien haya presentado la solicitud —por lo general, el empleador o el propio trabajador en caso de autosolicitud— puede recurrir ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) o solicitar una reconsideración, utilizando el mismo formulario I-290B y, por lo general, dentro del mismo plazo de 30 días. Este plazo se reduce a 15 días si la autorización ya había sido revocada. Un abogado puede ayudarle a elegir la mejor opción para su situación.
¿Mi mujer o mi marido y mis hijos obtienen la tarjeta verde gracias a mi formulario I-140?
Por lo general, sí, pero cada uno necesita su propio trámite de ajuste de estatus o de tramitación consular; no se incluyen automáticamente en tu formulario I-140. Si un hijo está a punto de cumplir 21 años, conviene consultar con un abogado sobre la ley CSPA, que en algunos casos puede proteger su edad.
¿Cuánto tiempo dura el trámite del formulario I-140?
Los plazos varían considerablemente en función de la categoría y del centro de servicio del USCIS. Para obtener una estimación actualizada, consulta la herramienta de plazos de tramitación en la página web oficial del USCIS.
Si tú o tu empresa estáis pensando en iniciar el proceso para obtener la tarjeta verde por motivos laborales, poneros en contacto con el Bufete de Abogados Brooks al número (617) 245-8090 para concertar una consulta gratuita. Analizaremos su situación detenidamente y le explicaremos con total sinceridad cuáles son sus opciones.
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