Abogado especializado en el acuerdo Calderón en Rhode Island

Rhode Island Calderon Settlement Lawyer

Abogado especializado en el acuerdo Calderón en Rhode Island

Rhode Island es uno de los seis estados incluidos en el Acuerdo Calderón-Jiménez; sin embargo, muchas familias de Rhode Island aún no son conscientes de que pueden acogerse a la protección en materia de inmigración que ofrece dicho acuerdo. Una orden de deportación anterior no desaparece por el mero hecho de haberse casado con un ciudadano estadounidense, pero tampoco tiene por qué suponer el final de su historia. Un abogado especializado en el Acuerdo Calderón de Rhode Island del bufete Brooks Law Firm puede analizar su situación y explicarle con claridad si puede acogerse a esta medida de protección. Nuestros abogados llevan más de una década trabajando con familias inmigrantes de todo Rhode Island, desde nuestras oficinas de Medford y Framingham, en Massachusetts. Póngase en contacto con nosotros para solicitar una consulta gratuita.

Obtenga más información sobre cómo pueden ayudarle nuestros abogados especializados en el acuerdo Calderón de Rhode Island.

¿En qué consiste exactamente el acuerdo de Calderón?

Este acuerdo tiene su origen en una demanda colectiva federal, Calderón Jiménez contra Mayorkas (n.º de caso 18-10225-MLW), tramitada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, el mismo tribunal que supervisa este acuerdo para todos los miembros del colectivo de Nueva Inglaterra, entre los que se incluyen los residentes de Rhode Island. Interpuesta por primera vez en 2018, la demanda representaba a ciudadanos estadounidenses y a sus cónyuges no ciudadanos de toda la región que eran objeto de órdenes de deportación, resoluciones definitivas que suelen dictarse tras los procedimientos ante los tribunales de inmigración y que obligan a la persona a abandonar el país. Puede consultar el texto completo del acuerdo de conciliación, que recibió la aprobación judicial definitiva el 16 de enero de 2025. El plazo de vigencia es de dos años y finaliza el 16 de enero de 2027.

Análisis de las dos ventajas principales del acuerdo

Si dejamos de lado la jerga jurídica, el Acuerdo Calderón se reduce a una serie de aspectos clave para las familias de Rhode Island:

  • Una forma de reabrir un caso cerrado. Los cónyuges no ciudadanos que cumplan los requisitos pueden presentar lo que se denomina oficialmente una «solicitud de reapertura y desestimación», una petición en la que se solicita al Gobierno que vuelva a examinar un caso de expulsión que ya había concluido y que lo archive definitivamente.
  • Las probabilidades se inclinan a su favor. El ICE se ha comprometido, según las propias palabras del acuerdo, a sumarse «presuntivamente» a cualquier solicitud que esté debidamente tramitada, lo que significa que la aprobación es la expectativa inicial y no la excepción.
  • Un respiro mientras el acuerdo esté pendiente. Los agentes del ICE con sede en Boston suelen aplazar las detenciones, los internamientos o las expulsiones de los miembros del colectivo mientras el acuerdo siga en vigor.
  • Una fecha límite inamovible en el calendario. El plazo dura exactamente dos años, desde el 16 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2027, y nada de lo aquí contemplado se prolongará más allá de esa fecha por sí solo.

Ninguna de estas medidas se activa por sí sola. Tanto el derecho a la prestación como su percepción efectiva dependen del cumplimiento de las condiciones del acuerdo de conciliación y de la presentación de una solicitud sobre la que ICE pueda actuar.

Abogado especializado en el acuerdo Calderón en Rhode Island-

Requisitos del acuerdo de Calderón: ¿Cumple usted los requisitos?

¿Se pregunta si su familia en Rhode Island cumple los requisitos para formar parte de la demanda colectiva? Un abogado especializado en el Acuerdo Calderón comenzaría por analizar los siguientes puntos:

  • Uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense; el otro no lo es.
  • El cónyuge no ciudadano es objeto de una orden de expulsión y aún no ha abandonado el país en cumplimiento de la misma.
  • El cónyuge, que es ciudadano, ha presentado el formulario I-130 (prueba de la relación matrimonial), tanto si aún está pendiente de tramitación como si ya ha sido aprobado.
  • El cónyuge no ciudadano reside en Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Vermont, New Hampshire o Maine, o se encuentra actualmente detenido en alguno de estos estados.
  • El cónyuge no ciudadano tiene al menos 17 años y no tiene ninguna solicitud de tarjeta de residencia (formulario I-485) pendiente que ya se haya presentado ante el USCIS.
  • Si se anula la orden de expulsión, el cónyuge no ciudadano tendría, en otras circunstancias, una oportunidad real de obtener una tarjeta de residencia en EE. UU. por motivos matrimoniales, o una exención que le allanara el camino para tramitar su solicitud en el extranjero a través de los servicios consulares.

El bufete de abogados Brooks cuenta con licencias para ejercer en Massachusetts, Rhode Island, New Hampshire y Connecticut. Los residentes de Vermont y Maine que consideren que cumplen los requisitos deberían, no obstante, llamarnos e indicar dónde residen, y les indicaremos el procedimiento adecuado para obtener ayuda.

Marcar estas casillas es un punto de partida, no una conclusión definitiva. El panorama completo —es decir, su historial de inmigración, cualquier antecedente judicial previo y la redacción exacta de su orden de expulsión— es lo que determina si su caso concreto cumple realmente los requisitos. Ese es el tipo de valoración que un abogado especializado en inmigración puede ofrecerle una vez que haya examinado sus documentos.

Cómo preparar su solicitud dirigida a ICE

Una solicitud sólida presentada por un solicitante de Rhode Island no consiste en una carta de una sola página en la que se afirme cumplir los requisitos. Se trata de un expediente documentado que permita a ICE tramitarla sin tener que ir en busca de respuestas. Como mínimo, deberá reunir lo siguiente:

  • Una declaración firmada en la que se indique su intención de solicitar una tarjeta de residencia, ya sea mediante el ajuste de estatus aquí o mediante el trámite consular en el extranjero, una vez que se reabra el expediente.
  • Prueba de que está casado con su cónyuge, ciudadano estadounidense.
  • Documentación relativa a la solicitud I-130 de su cónyuge, tanto si está pendiente como si ya ha sido aprobada.
  • Prueba de que vive en Rhode Island.
  • Documentación que acredite su derecho a solicitar un cambio de estatus o una exención provisional, según corresponda en función de cómo haya entrado en el país.

Todo se envía por correo electrónico a la bandeja de entrada específica para acuerdos de ICE OPLA (Calderon-JMTR-Requests@ice.dhs.gov), basada en el formato de la plantilla de la «Moción conjunta de reapertura de Calderón». Los plazos de respuesta varían considerablemente, desde semanas en algunos casos hasta meses en otros, y no existe un plazo fijo. La principal razón por la que una solicitud se alarga es que la documentación esté incompleta o que el expediente plantee dudas a ICE. Permítanos preparar una solicitud exhaustiva y bien organizada desde el primer día, para que tenga las máximas posibilidades de superar el proceso de revisión. Póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita y nos pondremos manos a la obra.

Por qué el 16 de enero de 2027 es una fecha límite real

Este acuerdo nunca tuvo la intención de durar para siempre, y eso pilla por sorpresa a muchas familias de Rhode Island. Toda solicitud de reapertura de un expediente debe presentarse ante el ICE antes del 16 de enero de 2027, sin excepción. Son innumerables las personas que cumplirían los requisitos y que, sencillamente, no saben que existe este acuerdo; y descubrirlo una vez que se haya cerrado el plazo no les servirá de nada. Merece la pena investigar ahora mismo una antigua orden de deportación que haya quedado oculta tras una solicitud de reagrupación familiar aún pendiente; esperar solo reduce el margen de tiempo del que dispone.

Qué factores pueden ir en contra de su solicitud

El ICE no se adhiere automáticamente a todas las solicitudes de reapertura y desestimación que llegan a su despacho, por lo que conviene saber de antemano qué puede suponer un obstáculo para la solicitud de una familia de Rhode Island. El acuerdo permite al ICE abstenerse de adherirse si constata que:

  • Una amenaza para la seguridad pública, que suele tener su origen en una conducta delictiva grave.
  • Una amenaza para la seguridad nacional.
  • Indicios de fraude grave en materia de prestaciones de inmigración.
  • Un historial de infracciones repetidas en materia de inmigración.

Ninguno de estos criterios se aplica de forma mecánica. El ICE tiene en cuenta las circunstancias individuales, y el hecho de que alguno de ellos aparezca en algún momento de su historial no acaba automáticamente con sus posibilidades. Si le preocupa que algún aspecto de su historial pueda levantar sospechas, merece la pena que lo comente con un abogado antes de presentar cualquier solicitud; no es motivo para rendirse antes incluso de haber empezado.

Una vez reabierto su expediente: el camino hacia la tarjeta de residencia

La anulación de la orden de expulsión no es más que el primer paso para las familias de Rhode Island. La tarjeta de residencia en sí misma debe obtenerse posteriormente mediante un proceso independiente, y la vía que se aplique dependerá de cómo entrara inicialmente en el país el cónyuge no ciudadano.

Modificación de la situación migratoria sin salir de EE. UU.

¿Entró con un visado? La presentación del formulario I-485 podría permitir al cónyuge no ciudadano solicitar una tarjeta de residencia basada en el matrimonio sin tener que salir de Rhode Island. Que esta vía esté disponible depende en gran medida de los detalles de esa entrada inicial y del resto de la documentación que figure en el expediente de inmigración de la persona. Quienes hayan cruzado la frontera sin pasar por el control de inmigración, o que tengan determinadas condenas penales, normalmente no pueden regularizar su situación mientras permanezcan en EE. UU. y, en su lugar, deben optar por otra vía.

La exención I-601A y el trámite consular

¿Ha entrado sin pasar por inspección? Salir de EE. UU. para finalizar la tramitación de la tarjeta verde en un consulado en el extranjero puede dar lugar a una prohibición de reingreso independiente, con una duración de tres o diez años, dependiendo de las circunstancias. El formulario I-601A ofrece una exención provisional que algunas personas pueden obtener antes incluso de salir del país, lo que reduce el tiempo que la familia pasa separada. Para hacerlo correctamente, es necesario coordinar el caso reabierto, la petición I-130 y la solicitud de exención, y la discrecionalidad sigue siendo un factor importante en cada paso.

Nada de esto avanza con rapidez ni de forma automática. Aun así, para muchas familias de Rhode Island, es lo más parecido a un progreso real que han visto en mucho tiempo.

¿Anula el acuerdo una orden de expulsión?

Respuesta breve para los residentes de Rhode Island que tengan una orden de deportación antigua: sí, pero no existe ningún «botón» que simplemente la borre. Lo que ocurre en realidad es un proceso judicial: primero, el ICE debe aceptar sumarse a una moción de reapertura y desestimación, y dicha moción se presenta posteriormente ante el tribunal de inmigración que dictó originalmente la orden. Es la resolución de un juez que apruebe dicha moción lo que anula la orden, privándola del poder que en su día tuvo sobre su caso. Cabe destacar que esto no es lo mismo que un recurso de apelación, que cuestiona si la resolución original fue correcta. La reapertura en virtud del caso Calderón elude por completo esa controversia y ofrece una vía alternativa para sortear la orden. En cualquier caso, es la actuación del tribunal, y no el acuerdo en sí mismo, lo que realmente le allana el camino hacia la tarjeta de residencia.

¿Existe una tasa de éxito en los acuerdos de Calderón?

En el bufete Brooks Law Firm no publicamos cifras sobre la tasa de éxito de los casos relacionados con el Acuerdo Calderón de Rhode Island y, sinceramente, cualquier bufete que le facilite un porcentaje concreto para este tipo de resolución debería hacerle sospechar; nadie lleva un seguimiento ni publica una tasa oficial de aprobación para el acuerdo en su conjunto. Lo que sí podemos señalar es el texto real del acuerdo: el ICE ha acordado aprobar «presuntivamente» una solicitud bien documentada, lo que indica que la expectativa implícita se inclina a favor de una respuesta afirmativa, a menos que surja alguno de los pocos motivos de exclusión previstos. En definitiva: la solidez de su solicitud individual es mucho más importante que cualquier estadística. Consulte a un abogado y obtendrá una valoración honesta de cuál es realmente su situación.

Límites de las medidas de control de ICE durante el período de conciliación

Rhode Island se encuentra bajo la jurisdicción de la oficina local de ICE en Boston, la misma oficina responsable de Massachusetts y del resto de Nueva Inglaterra, y es precisamente de ahí de donde proceden las garantías de cumplimiento de este acuerdo. La reapertura de su caso es solo una parte del panorama; el acuerdo también impone restricciones reales a lo que ICE puede hacer con los miembros de la demanda colectiva mientras tanto. Durante el plazo de dos años, el equipo de Operaciones de Ejecución y Expulsión del ICE de Boston tiene prohibido detener, retener, expulsar u obligar a un miembro del colectivo a abandonar el país, a menos que un alto cargo de dicha oficina determine que la persona supone una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional. Considérelo como un proceso que discurre en paralelo al de reapertura, no como un sustituto del mismo, y que solo tiene vigencia mientras dure el propio acuerdo.

¿Qué ocurre una vez que el ICE acepta reabrir su caso?

Las solicitudes presentadas en virtud de este acuerdo se remiten en primer lugar a la oficina local de la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) del ICE que tenga competencia sobre la orden de expulsión original; en el caso de un asunto relacionado con Rhode Island, se trata también de la oficina de la OPLA de Boston, y no del propio tribunal de inmigración. Una vez que el ICE da su visto bueno, un abogado presenta una moción conjunta de reapertura y desestimación ante el tribunal de inmigración que dictó originalmente la orden. Dado que ambas partes solicitan oficialmente el mismo resultado, los jueces de inmigración suelen estimar estas mociones. La anulación de la orden es lo que elimina el proceso de expulsión que se interpone entre la persona y sus próximos pasos.

No importa si la resolución original fue dictada por un tribunal fuera de Rhode Island. La reapertura del expediente sigue siendo posible en virtud de este acuerdo, siempre y cuando la persona resida actualmente en algún lugar dentro del ámbito de aplicación de Nueva Inglaterra. Dada la minuciosidad con la que el ICE examina estas solicitudes, suele ser un abogado quien se encarga de la preparación y la presentación, en lugar de que alguien lo haga por su cuenta.

Nuestras tarifas para los casos relacionados con el acuerdo de Calderón

En el bufete de abogados Brooks, los asuntos relacionados con los acuerdos de Calderón se gestionan mediante unos honorarios fijos que se abonan a plazos, de modo que las familias de Rhode Island no tengan que estar a la espera de saber cuánto les va a costar antes incluso de que comience el trabajo. Le facilitaremos las cifras exactas correspondientes a su situación una vez que hayamos analizado su caso en una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo averiguar si tengo una orden de expulsión?
¿Hay que inscribirse para asistir a la clase?
Acabamos de casarnos, o mi cónyuge ha presentado recientemente mi formulario I-130. ¿Sigo reuniendo los requisitos?
¿La reapertura del expediente equivale a recibir mi tarjeta de residencia?
Mi orden de expulsión se debe a que no acudí a una vista hace años. ¿Se aplica este acuerdo a mi caso?
¿De qué opciones dispongo si el ICE rechaza mi solicitud?
¿Puedo viajar al extranjero mientras se resuelve mi caso Calderón?
¿El hecho de tener antecedentes penales me excluye del Acuerdo Calderón?
Si me mudo fuera de Nueva Inglaterra durante la tramitación del acuerdo, ¿qué ocurrirá con mi caso?
Mi cónyuge tiene una solicitud de naturalización pendiente, pero aún no es ciudadano. ¿En qué situación me deja eso a mí?

Póngase en contacto hoy mismo con un abogado especializado en el acuerdo Calderón de Rhode Island

Una antigua orden de expulsión no tiene la última palabra sobre el futuro de su familia en Rhode Island. Si está casado con un ciudadano estadounidense y aún le pesa una orden de expulsión anterior, un abogado especializado en el Acuerdo Calderón del bufete Brooks Law Firm le ofrecerá un análisis claro de su situación y le expondrá sus opciones antes de que la fecha límite del 16 de enero de 2027 cierre la puerta. ¿Está listo para hablar sobre su caso de inmigración? Llame al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web para concertar una consulta gratuita.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso de inmigración es diferente, y solo un abogado que haya analizado su historial completo podrá indicarle si cumple los requisitos para acogerse a las medidas de protección previstas en el Acuerdo Calderón.