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Publicado el: 21/08/2026

Cómo conseguir una tarjeta verde en EE. UU. sin casarse


Si estás buscando cómo conseguir una tarjeta de residencia en EE. UU. sin casarte, no estás solo y tienes más opciones de las que imaginas. Cada año, miles de personas se convierten en residentes permanentes legales a través del empleo, de vínculos familiares que no tienen nada que ver con un cónyuge, de protecciones humanitarias y de otras categorías específicas. El camino adecuado depende de tus antecedentes, tus circunstancias y de cómo se presente tu caso. 

Por ejemplo, si ha excedido la duración de su visado o se encuentra en Estados Unidos sin estatus legal, sus opciones son más limitadas que las de alguien que haya mantenido un estatus migratorio válido. En la mayoría de los casos, las personas que se encuentran en esa situación solo pueden regularizar su situación en EE. UU. si son beneficiarias de una solicitud de pariente directo presentada por un ciudadano estadounidense, o si cumplen los requisitos para acogerse a medidas de protección humanitaria como la VAWA, el asilo o un visado U o T. Es posible que existan otras categorías, pero a menudo requieren un trámite consular en el extranjero, en ocasiones con una exención de las restricciones por presencia ilegal.

El matrimonio es una de las vías más conocidas para obtener la tarjeta verde, pero no es ni mucho menos la única. La legislación de inmigración de EE. UU. reconoce docenas de categorías de elegibilidad, y muchas de ellas no implican en absoluto la presencia de un cónyuge. A continuación se ofrece una visión general práctica de las principales vías para obtener la tarjeta verde sin necesidad de matrimonio disponibles en 2026, qué requiere cada una de ellas y lo que debes saber antes de empezar.

Si quieres saber qué opción te conviene más, llama hoy mismo al bufete de abogados Brooks al (617) 245-8090 para concertar una consulta gratuita con un abogado especializado en inmigración.

Cómo conseguir una tarjeta verde en EE. UU. sin casarse

Tarjetas verdes por motivos familiares, aparte del matrimonio

La mayoría de la gente asocia la inmigración familiar con el matrimonio, pero los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales también pueden patrocinar a otros tipos de familiares. Las opciones disponibles dependen de quién presente la solicitud y del tipo de relación que exista.

Si el solicitante es ciudadano estadounidense, puede patrocinar a:

  • Padres (el solicitante debe tener al menos 21 años). Los padres se clasifican como «familiares directos», lo que significa que no hay límite anual de visados ni hay que esperar varios años en la lista de espera de una categoría de preferencia.
  • Hijos solteros menores de 21 años. También se clasifican como familiares directos sin límite de visados.
  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años (Primera preferencia, F-1). Sujeto a límites numéricos anuales y a tiempos de espera más largos.
  • Hijos e hijas casados de cualquier edad (Tercera preferencia, F-3). Sujeto a límites anuales; los tiempos de espera pueden ser considerables dependiendo del país de nacimiento.
  • Hermanos (Cuarta preferencia, F-4). El solicitante debe tener al menos 21 años. Esta categoría presenta algunos de los tiempos de espera más largos del sistema basado en la familia, que suelen oscilar entre 15 y 20 años, o incluso más.

Si el solicitante es residente permanente legal (titular de una tarjeta verde), puede patrocinar a:

  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años (Segunda preferencia, F-2A).
  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años (Segunda preferencia, F-2B). Los tiempos de espera suelen ser más largos que en el caso de la categoría F-2A.

Los residentes permanentes no pueden presentar solicitudes para sus padres, hijos casados o hermanos. Solo los ciudadanos estadounidenses pueden acogerse a esas categorías.

Por qué es importante tu categoría de tarjeta verde por motivos familiares

La diferencia fundamental entre todas ellas es que las categorías de familiares directos (a las que solo se puede acceder a través de un solicitante que sea ciudadano estadounidense) no tienen límites numéricos anuales, mientras que las categorías de preferencia sí tienen un límite máximo, lo que significa que los tiempos de espera varían en función de la categoría y del país de nacimiento del solicitante. Algunas categorías de preferencia avanzan con relativa rapidez, mientras que otras implican esperas que se miden en décadas.

Además, existe una diferencia fundamental en la forma en que estas categorías influyen en el ajuste de estatus. 

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses solo tienen que demostrar que fueron sometidos a inspección y admitidos o que se les concedió la libertad condicional para entrar en Estados Unidos para poder optar al ajuste de estatus en este país. Están exentos de las restricciones que se aplican a las personas que han perdido su estatus o han trabajado sin autorización. Los beneficiarios de la categoría de preferencia familiar no gozan de esa exención. 

Si perteneces a una categoría preferente y no has mantenido un estatus migratorio válido de forma continua durante tu estancia en EE. UU., por lo general no podrás ajustar tu estatus desde dentro del país. En su lugar, tendrías que salir del país y tramitar tu solicitud por vía consular en una embajada de EE. UU. en el extranjero, lo que podría dar lugar a las prohibiciones por presencia ilegal de tres o diez años y requerir una exención aprobada antes de que puedas regresar.

La conclusión es que, si tienes un familiar que cumple los requisitos y es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia, el matrimonio no es la única relación familiar que abre las puertas a la residencia permanente.

Tarjetas verdes basadas en el empleo

Para las personas que no tienen un vínculo familiar que les dé derecho a ello, el empleo es una de las vías más habituales para obtener la tarjeta verde. El sistema de inmigración de EE. UU. reconoce cinco categorías principales de preferencia basadas en el empleo, conocidas comúnmente como EB-1 a EB-5, y cada una de ellas funciona de manera diferente.

EB-1: Capacidad extraordinaria, profesores destacados y ejecutivos de empresas multinacionales

La categoría EB-1 está reservada a personas con habilidades extraordinarias en su campo, profesores e investigadores destacados, y determinados directivos o ejecutivos de empresas multinacionales. La subcategoría de habilidades extraordinarias (EB-1A) destaca porque permite la solicitud por cuenta propia, lo que significa que no se requiere el patrocinio de un empleador. El solicitante presenta su propia solicitud y debe demostrar un reconocimiento nacional o internacional sostenido mediante pruebas como premios, investigaciones publicadas o contribuciones significativas a su campo.

EB-2: Profesionales con título de posgrado y la exención por interés nacional

La categoría EB-2 abarca a profesionales con títulos de posgrado y a personas con capacidades excepcionales. Dentro de esta categoría, la exención por interés nacional (NIW) reviste especial importancia para aquellas personas que desean presentar su solicitud por cuenta propia, sin el patrocinio de un empleador. El solicitante de una NIW debe demostrar que el trabajo que propone tiene un mérito sustancial, que está en condiciones de llevarlo a cabo y que sería beneficioso para Estados Unidos eximirle de los requisitos habituales de oferta de empleo y certificación laboral. La NIW se ha convertido en una vía muy popular entre investigadores, profesionales sanitarios, ingenieros y emprendedores.

EB-3: Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores

La categoría EB-3 está destinada a trabajadores cualificados, profesionales con título universitario y otros trabajadores. A diferencia de las categorías EB-1A y EB-2 NIW, la EB-3 requiere el patrocinio de un empleador y, en la mayoría de los casos, un proceso de certificación laboral PERM en el que el empleador demuestre que no hay ningún trabajador estadounidense cualificado disponible para el puesto.

EB-4: Inmigrantes especiales

La categoría EB-4 abarca un grupo reducido de «inmigrantes especiales», entre los que se incluyen los trabajadores religiosos, determinados empleados de organizaciones internacionales y los menores inmigrantes especiales (que se tratan con más detalle a continuación, en el apartado sobre protecciones humanitarias). Cada subcategoría tiene sus propios criterios de elegibilidad y algunas, como la clasificación de trabajador religioso, exigen que el solicitante haya sido miembro de una confesión religiosa y haya ejercido una vocación religiosa durante al menos dos años antes de presentar la solicitud.

EB-5: Inversores inmigrantes

El programa EB-5 es la categoría de inversores. A partir de 2026, la inversión mínima será de 1 050 000 dólares para proyectos estándar o de 800 000 dólares para proyectos en una zona de empleo prioritaria (TEA), como una región rural o con una alta tasa de desempleo. La inversión debe crear al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses. Se prevé que estos umbrales aumenten en enero de 2027 en virtud de un ajuste por inflación programado, por lo que los posibles inversores que presenten su solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 podrán acogerse a los importes actuales en virtud de una cláusula de derechos adquiridos.

Nota sobre el ajuste de estatus en 2026

Una novedad fundamental para todos los solicitantes por motivos laborales: el USCIS publicó en mayo de 2026 el Memorándum de Política PM-602-0199, en el que se ordena a los funcionarios que traten el ajuste de estatus (el proceso de obtener una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos) como una forma «extraordinaria» de medida discrecional, en lugar de un trámite rutinario. El memorándum no elimina el ajuste de estatus ni modifica la legislación subyacente, pero indica que los funcionarios del USCIS examinarán con mayor rigor cada solicitud. Para los solicitantes por motivos laborales, especialmente aquellos con visados de propósito único como el F-1 o el B-1/B-2, esto significa que la preparación, la documentación y la forma de presentar el caso son más importantes que nunca.

Asilo y estatuto de refugiado

Las personas a las que se les haya concedido asilo en Estados Unidos o que hayan sido admitidas como refugiados pueden solicitar la tarjeta de residencia un año después de recibir dicha protección. La vía del asilo está disponible para aquellas personas que puedan demostrar un temor fundado a ser perseguidas en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. La condición de refugiado se concede por motivos similares, pero se otorga antes de que la persona entre en Estados Unidos.

El proceso de regularización de los asilados se diferencia de otras categorías de tarjeta verde en varios aspectos, entre los que se incluyen exenciones de determinadas tasas de tramitación y requisitos de documentación distintos. Si ya se te ha concedido el asilo y te estás acercando al plazo de un año o ya lo has superado, un abogado especializado en tarjetas verdes puede ayudarle a gestionar el proceso de ajuste de estatus y a evitar los retrasos habituales. 

Importante: Puedes consultar las fechas de prioridad de las solicitudes de ajuste de estatus por motivos familiares y laborales cada mes consultando las tablas de presentación de solicitudes de ajuste de estatus del USCIS.

Protecciones humanitarias: visados U, visados T, VAWA y SIJS

Existen varias categorías humanitarias que ofrecen una vía para obtener la residencia permanente a las personas que han sufrido daños graves, y ninguna de ellas exige el matrimonio.

Visados U: Protección para las víctimas de delitos

Las visados U están disponibles para las víctimas de determinados delitos que cumplan los requisitos, entre ellos la violencia doméstica, la agresión sexual, la trata de personas y otros delitos graves, que hayan sufrido abusos físicos o psicológicos graves y estén dispuestas a colaborar con las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Tras tres años con el estatus de visado U, los titulares pueden solicitar la tarjeta de residencia. El número de visados U está limitado a 10 000 al año, lo que históricamente ha generado un importante retraso en la tramitación, pero tanto el visado en sí como la vía para obtener la residencia permanente siguen estando disponibles.

Visados T: Protección para las víctimas de la trata de personas

Los visados T protegen a las víctimas de la trata de personas, tanto en el ámbito sexual como laboral. Para poder optar a ella, el solicitante debe demostrar que es o ha sido víctima de una forma grave de trata, que se encuentra físicamente presente en Estados Unidos a causa de dicha trata y que ha cumplido con las peticiones razonables de las fuerzas del orden para colaborar en la investigación o el enjuiciamiento de sus traficantes. Los titulares de un visado T pueden solicitar la tarjeta de residencia tras mantener su estatus durante un período determinado y cumplir otros requisitos, entre ellos la presencia física continua.

Solicitudes por iniciativa propia en virtud de la VAWA: Independencia respecto al maltratador

Las autopeticiones en virtud de la VAWA suelen asociarse con el matrimonio, ya que se diseñaron para ayudar a los cónyuges maltratados por parejas que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Sin embargo, la VAWA también ampara a los hijos maltratados por un progenitor ciudadano o residente permanente, por lo que no se trata exclusivamente de un recurso basado en el matrimonio. Las autopeticiones en virtud de la VAWA son confidenciales, lo que significa que el USCIS no se pondrá en contacto con el maltratador, y están disponibles para las víctimas de cualquier género. Si el cónyuge maltratador es ciudadano estadounidense, el solicitante se clasifica como familiar directo y puede solicitar el ajuste de estatus sin tener que esperar a obtener un visado. 

Ya hemos hablado de cómo funcionan la VAWA y otras medidas de protección para las personas que sufren abusos relacionados con la inmigración en un artículo anterior y contamos con experiencia en este tipo de casos. Si tú o alguien que conoces se encuentra en esta delicada situación, llama al bufete Brooks Law Firm al (617) 245-8090. Todas las consultas son gratuitas y confidenciales.

Estatuto especial de menor inmigrante (SIJS)

El estatus especial de inmigrante menor de edad (SIJ) está disponible para los menores de 21 años que hayan sufrido abusos, abandono o negligencia por parte de uno o ambos progenitores. El proceso comienza con una resolución judicial estatal, normalmente de un tribunal de menores o de familia, en la que se determina que el menor está bajo la tutela del tribunal o ha sido puesto bajo la custodia de un organismo estatal o de una persona física. A continuación, el expediente se remite al USCIS para su clasificación como SIJ y, finalmente, para el ajuste de estatus. En Massachusetts, el Tribunal Sucesorio y de Familia se encarga de muchas de estas resoluciones de dependencia. Los casos de SIJS implican procedimientos tanto estatales como federales, y los requisitos y plazos pueden variar.

Otras vías que conviene conocer

En determinadas circunstancias, a veces se aplican algunas categorías adicionales. La cancelación de la expulsión es una medida de protección disponible en los procedimientos judiciales de inmigración para determinados residentes no permanentes que hayan vivido de forma continuada en Estados Unidos durante al menos 10 años, puedan demostrar buena conducta y puedan demostrar que la expulsión supondría un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para un familiar que reúna los requisitos y sea ciudadano estadounidense o residente permanente. El número máximo de concesiones es de 4.000 al año.

La disposición del Registro permite a las personas que hayan residido de forma ininterrumpida en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972 solicitar la tarjeta de residencia, aunque el número de personas que cumplen los requisitos de esta disposición es, como es lógico, reducido y cada vez menor.

Qué hacer a continuación

Si alguna de estas vías te parece que podría aplicarse a tu situación, el paso más importante es realizar una evaluación honesta y específica de tu caso con un abogado que comprenda el panorama completo, y no solo una categoría. La legislación en materia de inmigración tiene muchos aspectos cambiantes, y el panorama político en 2026 está evolucionando de tal forma que el asesoramiento profesional resulta más valioso de lo que lo ha sido en años. El mero hecho de cumplir los requisitos no garantiza la aprobación, y la forma en que se prepara y presenta un caso puede marcar la diferencia entre obtener la tarjeta de residencia o que se deniegue la solicitud.

Ponte en contacto hoy mismo con el bufete de abogados Brooks llamando al (617) 245-8090 para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de su situación y le indicaremos cuál es la mejor opción para su caso.

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