Lo que tu patrocinador debe demostrar en la declaración jurada de manutención (formulario I-864)
Si vas a solicitar una tarjeta de residencia a través de un familiar que resida en Estados Unidos, es casi seguro que tu patrocinador tendrá que presentar una declaración jurada de manutención. Este formulario, conocido oficialmente como Formulario I-864, es un contrato legalmente vinculante entre tu patrocinador y el Gobierno federal. Al firmarlo, tu patrocinador se compromete a utilizar sus propios recursos económicos para mantenerte, de modo que no tengas que depender de determinados programas de ayuda del Gobierno.
La declaración jurada de manutención no es una mera formalidad. Es uno de los motivos más habituales por los que las solicitudes de tarjeta verde reciben una «Solicitud de pruebas» (RFE), es decir, una petición por escrito de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), la agencia federal que tramita las solicitudes de tarjeta verde, en la que se solicita documentación adicional. Rellenar correctamente el formulario I-864 a la primera puede evitar meses de retrasos.
Si vas a presentar una solicitud de tarjeta verde en las próximas semanas, el momento en que lo hagas es importante. El 18 de septiembre de 2026 entrarán en vigor los nuevos criterios del gobierno sobre la «carga pública». Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se evalúan según el criterio más restrictivo de 2022, que solo tenía en cuenta las ayudas en efectivo y la asistencia institucional a largo plazo. Las solicitudes presentadas a partir del 18 de septiembre se evalúan según un criterio más amplio que tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluidas las prestaciones no monetarias como Medicaid y la ayuda alimentaria. El formulario I-864 en sí no cambia, pero sí lo hace el marco de «carga pública» al que se inscribe, y un abogado especializado en inmigración puede ayudarle a comprender qué criterio se aplica a su caso y si el plazo de presentación de su solicitud es relevante.
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La mayoría de los solicitantes de la tarjeta verde por motivos familiares necesitan un formulario I-864 de su patrocinador
El formulario I-864 es obligatorio para la mayoría de los expedientes de tarjeta verde por motivos familiares. Esto incluye a los familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años) y a las cuatro categorías de preferencia familiar: hijos e hijas adultos solteros de ciudadanos estadounidenses, cónyuges e hijos de residentes permanentes, hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos de ciudadanos estadounidenses.
También se exige en determinados casos basados en el empleo, pero solo cuando un familiar del solicitante haya presentado la petición basada en el empleo (Formulario I-140) o posea una participación significativa, del cinco por ciento o más, en la empresa que presentó la petición. La mayoría de los solicitantes de la tarjeta verde por motivos laborales no necesitan en absoluto el formulario I-864.
La persona que presenta el formulario I-864 se denomina «padrino». El padrino suele ser la misma persona que presentó la solicitud de inmigración (formulario I-130) en tu nombre, y debe cumplir todos los requisitos siguientes: debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe tener al menos 18 años y debe tener su domicilio en Estados Unidos. Por «domicilio» se entiende el lugar donde el patrocinador tiene su residencia principal y tiene la intención de mantenerla. Un patrocinador que resida temporalmente en el extranjero por motivos laborales o de otro tipo puede seguir reuniendo los requisitos si demuestra que ha mantenido vínculos con Estados Unidos y que tiene la intención de regresar.
Tu patrocinador necesita unos ingresos equivalentes al 125 % del umbral de pobreza
El patrocinador debe demostrar que los ingresos anuales de su unidad familiar ascienden, como mínimo, al 125 % de las Directrices Federales de Pobreza correspondientes al tamaño de su unidad familiar. Los patrocinadores que presten servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU. y soliciten la residencia para su cónyuge o un hijo cumplen los requisitos con un umbral mínimo del 100 %.
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. actualiza estas directrices cada año. El USCIS publica las cifras actuales en el formulario I-864P, y, dado que las cifras cambian cada año, compruebe siempre esa página antes de presentar la solicitud, en lugar de basarse en cifras de años anteriores o de otra página web.
El tamaño del núcleo familiar es uno de los aspectos más confusos del formulario I-864, ya que incluye a más personas que las que viven en tu domicilio. El patrocinador debe incluir a sí mismo, a su cónyuge, a cualquier hijo a su cargo menor de 21 años, a cualquier persona que figure como dependiente en su última declaración de la renta federal, a todas las personas patrocinadas en el formulario I-864 actual y a cualquier persona que el patrocinador haya patrocinado anteriormente en un formulario I-864 o I-864EZ cuyo compromiso aún no haya finalizado. Si se indica incorrectamente el tamaño del hogar, todas las cifras de ingresos que figuran en el formulario se compararán con un umbral erróneo.
El patrocinador debe presentar su última declaración de la renta federal (o una transcripción de la declaración del IRS, que es lo que prefiere el USCIS), junto con los formularios W-2 o 1099 y un justificante de su empleo actual.
Si el patrocinador solicitante solo percibe ingresos por salario o pensión (acreditados mediante los formularios W-2 y/o 1099) y el futuro inmigrante es la única persona que figura en la solicitud I-130, el patrocinador podrá utilizar el formulario I-864EZ, una versión simplificada de la declaración jurada. El formulario I-864EZ contiene menos preguntas y exige menos documentación justificativa, pero no puede utilizarse cuando se necesita un patrocinador conjunto, los ingresos de un miembro del hogar o activos para alcanzar el umbral mínimo.
Un avalista, un miembro del hogar o los activos pueden cubrir un déficit de ingresos
Si el patrocinador no cumple por sí mismo el requisito de ingresos, la ley ofrece varias opciones.
Un miembro del hogar que viva con el patrocinador y perciba ingresos puede comprometerse a poner dichos ingresos a disposición del patrocinador firmando el formulario I-864A (Contrato entre el patrocinador y el miembro del hogar). Los ingresos del miembro del hogar se suman entonces a los del patrocinador en el mismo formulario I-864.
Otra persona también puede actuar como copatrocinador presentando su propio formulario I-864. Un copatrocinador debe cumplir de forma independiente todos los mismos requisitos que el patrocinador solicitante: debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal, tener al menos 18 años, estar domiciliado en Estados Unidos y los ingresos de su propio hogar deben alcanzar el umbral del 125 % correspondiente al tamaño de su propio hogar. No es necesario que el copatrocinador tenga parentesco con el inmigrante. Se permiten hasta dos copatrocinadores por unidad familiar que emigre en virtud de la misma solicitud.
Cuando los ingresos y las aportaciones del hogar no son suficientes, el patrocinador puede utilizar activos como ahorros en efectivo, acciones y el valor neto de los bienes inmuebles para cubrir la diferencia. El valor requerido de dichos activos depende de la relación entre el patrocinador y el inmigrante. En la mayoría de los casos, incluidas todas las categorías de preferencia familiar y los casos basados en el empleo, el valor neto de los activos debe ser, como mínimo, cinco veces la diferencia entre los ingresos del patrocinador y el umbral exigido. En el caso del cónyuge o los hijos de un ciudadano estadounidense, el multiplicador es de tres veces esa diferencia. En el caso de los huérfanos que adquirirán la ciudadanía estadounidense tras su admisión, basta con que los activos equivalgan a la propia diferencia.
La obligación es legalmente exigible y subsiste tras el divorcio
El formulario I-864 no es una declaración de intenciones. Se trata de un contrato, y tanto el Gobierno como el inmigrante patrocinado pueden exigir su cumplimiento ante los tribunales. Si el inmigrante patrocinado recibe determinadas prestaciones públicas, el organismo que las haya concedido podrá demandar al patrocinador para recuperar el coste.
La obligación económica se prolonga más de lo que muchos patrocinadores esperan. No finaliza cuando el inmigrante obtiene la tarjeta de residencia, ni tampoco si el patrocinador y el inmigrante se divorcian. Los tribunales han sostenido sistemáticamente que el divorcio, los acuerdos prenupciales y los acuerdos de separación no eximen al patrocinador de la obligación derivada del formulario I-864.
La obligación solo finaliza cuando se da una de las siguientes circunstancias: el inmigrante patrocinado obtiene la ciudadanía estadounidense mediante la naturalización, el inmigrante patrocinado acumule o se le reconozcan 40 trimestres de trabajo válidos (aproximadamente diez años) en virtud de la Ley de la Seguridad Social, fallezca el patrocinador o el inmigrante patrocinado, o el inmigrante patrocinado abandone definitivamente los Estados Unidos y renuncie a su condición de residente permanente legal.
Hay varias categorías de inmigrantes que no necesitan ningún patrocinador
Los siguientes solicitantes están exentos del requisito del formulario I-864 y no necesitan que un avalista presente el formulario I-864 en su nombre:
- Los inmigrantes que ya hayan acumulado o a los que se les puedan imputar 40 trimestres de trabajo válidos en virtud de la Ley de la Seguridad Social.
- Los refugiados que regularizan su situación un año después de su admisión y los beneficiarios de asilo que solicitan la tarjeta de residencia a través el asilo un año después de que se les haya concedido el asilo.
- Solicitantes por iniciativa propia en virtud de la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA), que presentan su propio formulario I-360 sin necesidad de la colaboración del agresor.
- Viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses que presentan la solicitud por su cuenta.
- Titulares de visados U y T.
- Menores inmigrantes en situación especial (SIJS).
- Ganadores del sorteo de visados de diversidad.
- La mayoría de los inmigrantes por motivos laborales, salvo que un familiar haya presentado la solicitud o sea copropietario de la empresa solicitante, tal y como se ha descrito anteriormente.
Si cumples los requisitos para una exención, el procedimiento depende de cómo presentes la solicitud. Si está solicitando el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, la exención ya está incluida en el formulario I-485 actual. Si está tramitando su solicitud por vía consular en una embajada de Estados Unidos en el extranjero, es posible que tenga que presentar el formulario I-864W (Solicitud de exención) junto con su solicitud ante el Centro Nacional de Visados (NVC), la oficina que tramita los documentos de visado de inmigrante antes de que lleguen al consulado.
Preguntas frecuentes
¿Mi patrocinador tiene que presentar el formulario I-864 antes o después de la entrevista?
El formulario I-864 se presenta como parte del expediente de solicitud de la tarjeta de residencia, no por separado. Si vas a solicitar el cambio de estatus dentro de Estados Unidos, se adjunta al formulario I-485. Si vas a tramitar el proceso consular en el extranjero, se envía al Centro Nacional de Visados (NVC), la oficina que gestiona los documentos de visado de inmigrante antes de que lleguen al consulado.
¿Hay que pagar algo por presentar el formulario I-864?
Depende de cómo se presente la solicitud. Cuando el formulario I-864 se presenta junto con el formulario I-485 dentro de Estados Unidos, no hay que abonar ninguna tasa de tramitación específica para la declaración jurada. En los casos de tramitación consular, el Centro Nacional de Visados cobra una tasa independiente por la revisión de la declaración jurada de apoyo económico.
¿Puede la persona a la que apadrino utilizar sus propios ingresos?
Sí, pero solo si viven con el patrocinador y sus ingresos siguen procediendo de la misma fuente tras recibir su tarjeta de residencia. En ese caso, sus ingresos pueden contabilizarse como parte de los ingresos familiares del patrocinador mediante la presentación del formulario I-864A.
¿Qué ocurre si los ingresos de mi patrocinador están justo por debajo del umbral?
Incluso un pequeño déficit exige que un miembro del hogar aporte ingresos mediante el formulario I-864A, que un copatrocinador presente un formulario I-864 por separado o que se utilicen activos que cumplan los requisitos para cubrir dicho déficit. La presentación de un formulario I-864 que no cumpla el requisito de ingresos dará lugar a la denegación de la solicitud.
¿El divorcio pone fin a la responsabilidad económica del patrocinador?
No. El divorcio no exime al patrocinador de la obligación derivada del formulario I-864. El contrato se establece entre el patrocinador y el Gobierno, y sigue vigente hasta que se produzca uno de los supuestos de extinción previstos por la ley, como que el inmigrante obtenga la ciudadanía o acumule 40 trimestres de trabajo que cumplan los requisitos.
¿Qué prestaciones públicas se consideran «sujetas a condiciones de recursos»?
Las prestaciones que pueden dar lugar a un reembolso en virtud del formulario I-864 incluyen la Renta de Seguridad Complementaria (SSI), la Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), los cupones de alimentos, Medicaid y el Programa de Seguro Médico para Niños. Esa lista de reembolsos es independiente de la evaluación de inadmisibilidad por carga pública, que tiene en cuenta un conjunto más amplio de factores y que cambiará el 18 de septiembre de 2026. Un abogado puede explicarle qué criterio se aplica a su solicitud y cómo las nuevas normas pueden afectar a su caso.
Consulta con un abogado antes de presentar la demanda
La declaración jurada de manutención afecta a todos los aspectos de un expediente de tarjeta verde por motivos familiares. Tanto si eres la persona patrocinada como la que patrocina, los cálculos de ingresos, las normas sobre el tamaño del hogar, los requisitos de patrimonio y la obligación financiera a largo plazo merecen una atención especial. Dado que la normativa sobre la carga pública cambiará el 18 de septiembre de 2026, el momento en que presentes tu solicitud también puede ser importante. Ponte en contacto con Brooks Law Firm hoy mismo para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de la situación de su caso.
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