Lei de Imigração e Nacionalidade Seção 245i
Sección 245(i) de la INA
Ajuste de estatuto en virtud de la Sección 245(i)
Las personas que entraron ilegalmente en el país o que se quedaron más allá del período autorizado pueden obtener una tarjeta verde de acuerdo con la sección 245(i). Para ello, deben enviar el formulario I-485, pagar los impuestos correspondientes y esperar la aprobación de la solicitud. Una vez que soliciten un permiso de residencia ilegal, podrán esperar la tarjeta verde mientras permanezcan en los Estados Unidos.
Histórico da Seção 245(i)
El Congreso aprobó la sección 245(i) en 1994 para permitir que las personas que entraron sin permiso, permanecieron durante el período autorizado o trabajaron sin permiso ajustaran su estatus sin necesidad de salir de la UEA tras el pago de la tasa de penalización. Posteriormente, en 2000, la legislación conocida como Ley de Igualdad Familiar de Inmigración Legal (Ley LIFE) se prorrogó hasta el 30 de abril de 2001.
También se exige que los candidatos estén presentes en los Estados Unidos cuando la ley entre en vigor el 21 de diciembre de 2000. Antes de eso, sólo las personas cuya solicitud de inmigración hubiera sido presentada y aprobada hasta el 1º de octubre de 1997 podrían acogerse a la Sección 245(i). Después de que el Congreso se convirtiera en ley permanente en 1998, se establecieron nuevos plazos de presentación para los extranjeros patrocinados por empleadores o familiares inmediatos, a partir de que las peticiones se presentaran antes del 14 de enero de 1998.
La Ley LIFE amplió el plazo y también la accesibilidad de la ley a otras categorías de inmigrantes. Sin embargo, la ley no se ha actualizado durante mucho tiempo, lo que significa que las personas que han presentado sus solicitudes más recientemente pueden tener dificultades para cambiar su estatus. El Congreso puede optar por eliminar la necesidad de presentar solicitudes, lo que eliminaría la necesidad de actualizaciones futuras.
Consulte a un abogado de inmigración con experiencia para que le ayude en el proceso de ajuste de su estatus.
¿Cumple los requisitos de la Sección 245(i)?
Usted se califica para el ajuste de estado si:
- Está físicamente presente en Estados Unidos
- Tiene pruebas de que estuvo presente en la EUA el 21 de diciembre de 2000 y la petición se presentó entre el 15 de enero de 1988 y el 30 de abril de 2001.
- Un empleador o un miembro de la familia inmediata presenta una solicitud de inmigración en su nombre
- Usted pagó el impuesto de $1.000
- Tiene una vista disponible inmediatamente
- Usted también tiene la oportunidad de obtener una tarjeta verde:
- La persona que presentó la solicitud de inmigración con su nombre falleció
- El miembro de la familia inmediata que patrocinaba su vista se divorció de usted.
- Su empleador que presentó el certificado de trabajo o el formulario I-140 inició el negocio
- El empleador patrocinador o el solicitante no podrá mantener la solicitud o la petición de certificación de trabajo.
- El empresario o peticionario decide retirar la solicitud o el certificado de trabajo
Si la solicitud se presentó correctamente, no tiene por qué preocuparse por la conclusión del proceso. Felizmente, sus familiares inmediatos no necesitan probar que estaban presentes en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.
¿Por qué necesita un abogado de inmigración?
Como el proceso de inmigración es complicado, necesita un abogado con experiencia y conocimiento profundo de la ley de inmigración. Un abogado con experiencia puede orientarle a través del proceso de ajuste de estatus y ayudarle a reunir los documentos y pruebas necesarios para su caso. Un abogado puede ayudar a aumentar las posibilidades de aprobación de su solicitud.