La tarjeta verde a través del matrimonio con un visado de turista: normas y riesgos
Cómo solicitar la tarjeta de residencia por matrimonio con un visado de turista
Si te encuentras en Estados Unidos con un visado de turista y te has casado con un ciudadano estadounidense, o estás pensando en hacerlo, la cuestión fundamental es si puedes solicitar la tarjeta de residencia sin salir del país. La respuesta breve es que quizá puedas, pero el proceso se ha vuelto más complicado de lo que era hace tan solo un año, y las consecuencias de cometer un error son graves.
En mayo de 2026 entró en vigor un nuevo memorándum normativo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), la agencia federal encargada de tramitar las solicitudes de tarjeta verde. En él se indica a los funcionarios que traten el proceso de solicitud de una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos (lo que se conoce como «ajuste de estatus») como una medida de protección extraordinaria, y no como un trámite rutinario. Esta política se aplica con especial rigor a las personas que entraron con visados de turista, ya que un visado de turista supone la promesa de que la estancia es temporal. Solicitar la tarjeta verde es todo lo contrario a algo temporal, y el USCIS está analizando ahora con mayor detenimiento si esa contradicción debería jugar en tu contra.
Nada de esto significa que el camino esté cerrado. Las parejas con relaciones auténticas y plazos realistas siguen completando este proceso. Pero sí significa que las decisiones relativas a la fecha de presentación, las pruebas que se aporten y la forma de afrontar el escrutinio de las autoridades cobran ahora más importancia que antes.
Si te encuentras en Estados Unidos con un visado de turista y estás pensando en casarte, o si ya te has casado y no tienes claro cuáles son los siguientes pasos, llama al bufete de abogados Brooks al (617) 245-8090 para concertar una consulta con un abogado especializado en tarjetas de residencia.
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La línea divisoria entre un cambio de planes genuino y el fraude en materia de visados
La cuestión jurídica fundamental es la intención. Cuando entraste en Estados Unidos con un visado de turista B-2, le comunicaste al Gobierno que tu estancia era temporal y que volverías a tu país de origen. Si su intención cambió tras su llegada, debido a una propuesta inesperada, una emergencia familiar o al darse cuenta de que no podía llevar a cabo una separación que tenía prevista, la ley le permite regularizar su situación desde dentro del país. Si su intención siempre fue quedarse y falseó esa información en la frontera, el Gobierno lo considera un fraude.
El USCIS no puede leerte la mente, por lo que examina las pruebas. Los casos más sólidos se basan en un hecho concreto o un cambio en las circunstancias que se produjo tras la llegada. Piénsalo de esta manera: una pareja que vino a visitar a su familia y luego recibió un diagnóstico de embarazo inesperado tiene una historia muy diferente a la de una pareja que vendió su piso en el extranjero, hizo las maletas y le dijo al agente de fronteras que eran turistas.
La constatación de que has incurrido en una declaración falsa intencionada da lugar a un motivo de inadmisibilidad en virtud de la ley de inmigración que no prescribe con el tiempo. Sin embargo, no es necesariamente permanente. Existe una exención, prevista en el artículo 212(i) de la INA, para los solicitantes que tengan un cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal y puedan demostrar que denegar la admisión causaría un perjuicio extremo a ese familiar que cumple los requisitos. Es importante comprender que los hijos, incluso los que son ciudadanos estadounidenses, no se consideran familiares que cumplan los requisitos para esta exención concreta, por lo que la exención no está disponible para todo el mundo. La exención es además discrecional, lo que significa que el USCIS puede denegarla incluso cuando se cumplan los requisitos.

Cómo funciona realmente la directriz de los 90 días
Es posible que hayas oído hablar de la «regla de los 90 días», y esta genera más confusión que casi cualquier otra cosa en este ámbito del derecho. No se trata de una ley federal, sino de una directriz publicada en el Manual de Asuntos Exteriores (FAM) del Departamento de Estado de EE. UU., que es el manual interno destinado a los funcionarios consulares que tramitan visados en las embajadas y consulados de EE. UU. en el extranjero. El USCIS, que se encarga de las solicitudes de ajuste de estatus dentro del país, ha adoptado el mismo marco analítico, pero el FAM no es una norma vinculante para los funcionarios del USCIS encargados de la resolución de los expedientes.
Esto es lo que establece la normativa en la práctica. Si te casas con un ciudadano estadounidense y solicitas la tarjeta de residencia en un plazo de 90 días desde tu entrada con un visado de turista, el Gobierno presume que falseaste tus intenciones al entrar en el país. Esa presunción es refutable, lo que significa que puedes rebatirla, pero recae sobre ti la carga de la prueba para demostrar que tus planes cambiaron realmente tras tu llegada.
Si presentas la solicitud después de 90 días, esa presunción deja de aplicarse. Sin embargo, el Gobierno aún puede cuestionar tu intención original basándose en otras pruebas. Los correos electrónicos, los registros de viajes, las publicaciones en redes sociales y el momento en que se tomaron decisiones importantes en tu vida siguen siendo elementos válidos, independientemente del tiempo que hayas esperado.
Esperar hasta el día 91 no es una estrategia. El funcionario del USCIS que revise tu caso analizará la situación en su conjunto, y un solicitante que parezca haber esperado deliberadamente hasta justo después de los 90 días puede despertar más sospechas, no menos. Lo más seguro es hablar con un abogado especializado en inmigración desde el principio y preparar el expediente basándose en la realidad de su situación, independientemente del momento en que se presente.
El USCIS considera ahora el ajuste de estatus como una medida de protección extraordinaria
Este es el avance que más ha cambiado el panorama para las parejas que se encuentran en esta situación. En mayo de 2026, el USCIS publicó el Memorándum de Política PM-602-0199, que ordena a los funcionarios tratar el ajuste de estatus como un beneficio discrecional y un acto de clemencia administrativa, en lugar de un trámite administrativo rutinario. El memorándum instruye a los funcionarios a tener en cuenta la totalidad de las circunstancias a la hora de decidir sobre una solicitud de ajuste de estatus. Los solicitantes deben demostrar de forma fehaciente que merecen un ejercicio favorable de la discrecionalidad.
El memorándum no establece nuevas normas de elegibilidad ni prohíbe a nadie presentar una solicitud. Sin embargo, implica que cumplir los requisitos técnicos ya no es suficiente por sí solo. Para alguien que entró con un visado de turista y ahora solicita la tarjeta de residencia, hay dos factores que juegan en su contra: el marco analítico de los 90 días y el criterio discrecional más estricto. Se ha ordenado expresamente a los funcionarios que evalúen las conductas que sean incompatibles con el propósito de una admisión temporal, que es precisamente lo que parece una solicitud de tarjeta de residencia tras haber entrado con visado de turista.
En la práctica, esto significa que el expediente de pruebas que presentes es más importante que nunca. Unos vínculos sólidos con una relación auténtica, un cambio documentado en las circunstancias y un historial de inmigración limpio son el tipo de circunstancias favorables que ayudan al funcionario a ejercer su discrecionalidad a tu favor. Una solicitud incompleta o apresurada tiene muchas más probabilidades de dar lugar a una «Solicitud de Pruebas» (RFE), que es una petición por escrito de USCIS en la que se solicita documentación adicional, y ese retraso puede alargar en meses un proceso que ya de por sí es largo.
Una resolución sobre la fecha de presentación que podría afectar a tu caso
Hay otro cambio que también es relevante si tienes previsto presentar la solicitud próximamente. El 20 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó en el Registro Federal una norma definitiva por la que se deroga la normativa sobre «carga pública» de 2022, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2026. La «carga pública» es la evaluación que realiza el Gobierno para determinar si es probable que un solicitante dependa de la ayuda pública.
La fecha de presentación determina qué normativa se aplica a su caso. Las solicitudes con matasellos o presentadas electrónicamente antes del 18 de septiembre de 2026 se evalúan según la normativa de 2022, que limitaba los tipos de prestaciones que el USCIS podía tener en cuenta. Las solicitudes presentadas a partir de esa fecha se rigen por la nueva normativa, que otorga a los funcionarios una mayor discrecionalidad para sopesar todos los factores relevantes caso por caso. El USCIS también exigirá una nueva edición del formulario I-485 a partir de esa fecha y rechazará las ediciones anteriores. Un dato tranquilizador: incluso con la nueva normativa, las prestaciones recibidas antes del 18 de septiembre de 2026 seguirán evaluándose según el marco de la normativa de 2022.
Si estás pensando en presentar la solicitud y el plazo es flexible, vale la pena que comentes este plazo con un abogado, ya que puede influir en el criterio que se aplique a la hora de evaluar tu solicitud.
Esta vía es válida para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que hayan entrado en el país de forma legal
Este proceso está disponible para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que hayan entrado en el país de forma legal. Como cónyuge de un ciudadano estadounidense, se le considera un familiar directo según la legislación en materia de inmigración, y esa clasificación conlleva importantes protecciones.
En el caso de los familiares directos, el USCIS pasa por alto la permanencia ilegal tras la expiración del visado y cualquier empleo no autorizado, siempre y cuando la entrada inicial fuera legal. Esta protección se deriva de la propia ley, por lo que, si tu visado de turista ha caducado pero entraste legalmente, el mero hecho de haberte quedado más tiempo del permitido no te inhabilita para ajustar tu estatus.
La situación es diferente para los cónyuges de residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde). Estos solicitantes entran en la categoría de preferencia F2A. Desde agosto de 2026, la categoría F2A figura como «actual» en la tabla de «Fechas de presentación» del Boletín de Visados, lo que significa que el USCIS está aceptando actualmente solicitudes de ajuste de estatus en dicha categoría. Sin embargo, estos solicitantes no son familiares directos y no gozan de las mismas protecciones legales. Su proceso para ajustar su estatus a partir de un visado de turista es más limitado y arriesgado, y el análisis depende en gran medida de las circunstancias individuales.
Las personas que entraron en Estados Unidos sin pasar por un control de inmigración (sin pasar por un puerto de entrada) no suelen poder ajustar su situación en absoluto, salvo contadas excepciones. Una excepción muy concreta es la disposición 245(i) de la INA, que permite el ajuste de situación a aquellas personas para las que se presentó, en su nombre, una solicitud de inmigración o una certificación laboral que cumpliera los requisitos el 30 de abril de 2001 o antes. Esa disposición expiró hace más de 25 años y solo se aplica a los beneficiarios acogidos a la cláusula de derechos adquiridos, pero sigue siendo relevante en algunos casos.
Los formularios que incluye tu expediente de solicitud y para qué sirve cada uno
Si tú y tu abogado decidís que el ajuste de estatus es la opción más adecuada, el proceso consiste en presentar varios formularios a la vez, lo que se conoce como «presentación simultánea».
Formulario I-130, Solicitud para un familiar extranjero. Su cónyuge, ciudadano estadounidense, presenta este formulario para acreditar la validez de su matrimonio. El USCIS comprueba si el matrimonio es legalmente válido y si se contrajo de buena fe.
Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus. Esta es tu solicitud para obtener la tarjeta verde. En ella, el USCIS evalúa su admisibilidad, su elegibilidad y si merece que se le aplique favorablemente la discrecionalidad.
Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Con este formulario se solicita un permiso de trabajo que le permite trabajar legalmente mientras su solicitud de tarjeta de residencia está pendiente.
Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Con este formulario se solicita un documento de permiso de salida anticipada, que es un permiso de viaje que le permite salir y volver a entrar en Estados Unidos sin que se considere abandonada su solicitud de tarjeta de residencia pendiente. No salga del país sin este documento. Si sale antes de que se apruebe, el USCIS considerará que ha abandonado su solicitud de tarjeta de residencia.
Formulario I-864, Declaración jurada de manutención. Su cónyuge, ciudadano estadounidense (y un patrocinador conjunto, si fuera necesario), presenta este formulario para demostrar que no es probable que usted se convierta en una carga pública. Este formulario cobrará mayor importancia una vez que entre en vigor la nueva normativa sobre carga pública el 18 de septiembre de 2026.
Formulario I-693, Informe de reconocimiento médico y registro de vacunación. La política del USCIS recomienda presentar el informe del reconocimiento médico sellado junto con la documentación inicial para evitar retrasos en la tramitación.
Una vez que el USCIS acepta el expediente, entras en un periodo de estancia autorizada. Esto significa que, aunque tu autorización de visado de turista haya caducado, la presencia ilegal deja de acumularse mientras tu solicitud esté pendiente. Sin embargo, conviene tener en cuenta que una solicitud de ajuste de estatus pendiente no te otorga un estatus migratorio legal. Impide que siga corriendo el plazo de presencia ilegal, pero no es lo mismo que tener un visado o una tarjeta de residencia.
Hay otra consecuencia de este procedimiento que muchos solicitantes no prevén. Si llevas menos de dos años casado en el momento en que se apruebe tu tarjeta de residencia, recibirás una tarjeta de residencia condicional de dos años en lugar de la tarjeta estándar de diez años. Antes de que caduque esa tarjeta condicional, tú y tu cónyuge debéis presentar el formulario I-751, «Solicitud para eliminar las condiciones de residencia», dentro del plazo de 90 días inmediatamente anterior al segundo aniversario. Si no se respeta ese plazo, se puede perder la condición de residente permanente. Si el matrimonio ha finalizado para entonces, es posible que se pueda solicitar una exención del requisito de presentación conjunta, pero el proceso es más complejo.
Cuándo el trámite consular puede ser la opción más segura
El ajuste de estatus no es la opción adecuada para todo el mundo y, en el contexto normativo actual, hay situaciones en las que la estrategia más segura es que el cónyuge extranjero regrese a su país de origen y solicite una tarjeta verde a través de un consulado de EE. UU. en el extranjero. A este proceso se le denomina «trámite consular», y la categoría de visado es la CR-1 (residente condicional, si el matrimonio tiene menos de dos años de antigüedad) o la IR-1 (familiar directo, si el matrimonio tiene dos años o más de antigüedad).
Deberías plantearte la tramitación consular si hay pruebas claras de que tenías la intención de emigrar antes de entrar en Estados Unidos, si tienes infracciones migratorias previas que supongan un impedimento para la regularización, o si no puedes permanecer en el país durante el tiempo que tarde en tramitarse la solicitud sin un permiso de salida anticipada.
Para las parejas que están comprometidas pero aún no se han casado, el visado K-1 para prometidos es el procedimiento diseñado específicamente para esta situación. Permite al prometido extranjero entrar en Estados Unidos con la intención expresa de casarse y, posteriormente, solicitar el ajuste de estatus.
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Preguntas frecuentes
Mi autorización de visado de turista caduca dentro de dos semanas y acabamos de casarnos. ¿Aún así puedo presentar la solicitud?
Sí. Como cónyuge de un ciudadano estadounidense, se le considera familiar directo, y la ley exime de la responsabilidad por haber permanecido en el país más tiempo del permitido, siempre y cuando su entrada inicial fuera legal. Es preferible presentar la solicitud antes de que caduque la autorización, pero también es posible hacerlo después. Consulte con un abogado lo antes posible para preparar la solicitud.
¿Puedo salir de Estados Unidos mientras mi solicitud de tarjeta de residencia está pendiente?
No sin un documento de viaje de permiso de salida temporal aprobado (formulario I-131). Si sales del país antes de que se apruebe, el USCIS considerará que has desistido de tu solicitud de tarjeta de residencia y es posible que no se te permita volver a entrar en el país.
Nos casamos 30 días después de que yo llegara. ¿Deberíamos esperar hasta que hayan pasado 90 días para presentar la solicitud?
Esta es una cuestión que depende totalmente de las circunstancias concretas de tu caso. Esperar no cambia el hecho de que el matrimonio se celebrara dentro del plazo de 90 días, y un retraso estratégico puede parecer, en ocasiones, una maniobra evasiva. En muchos casos, presentar la solicitud sin demora, acompañada de un sólido conjunto de pruebas y una explicación clara del cambio de circunstancias, es una estrategia más acertada que esperar. Un abogado puede ayudarte a decidir qué opción es la más adecuada para tu situación.
¿Funciona este proceso si mi cónyuge es titular de una tarjeta verde y no es ciudadano estadounidense?
Es más complicado. Los cónyuges de los titulares de la tarjeta verde se encuentran en la categoría de preferencia F2A y no gozan de las mismas protecciones legales que los familiares directos. Desde agosto de 2026, el USCIS acepta solicitudes de ajuste de estatus en la categoría F2A, pero el análisis es más complejo y los riesgos son mayores. Consultar con un abogado especializado en inmigración antes de dar ningún paso.
¿Qué pasaría si trabajara a distancia para mi empresa extranjera mientras tengo un visado de turista?
Cualquier trabajo no autorizado constituye una infracción de tu estatus de visado de turista. En el caso del cónyuge de un ciudadano estadounidense que esté tramitando un cambio de estatus, el USCIS puede pasar por alto esta circunstancia en virtud de la exención para familiares directos, pero debes declararlo con sinceridad en tu solicitud. No declararlo constituye un tipo distinto de falsedad en la declaración.
Qué hacer ahora
Si tienes un visado de turista y estás pensando en solicitar una tarjeta de residencia por matrimonio, o si ya te has casado y no tienes claro cuáles son los siguientes pasos, lo más importante que puedes hacer es que un abogado evalúe tu caso concreto antes de presentar la solicitud. Siempre ha habido mucho en juego en este ámbito del derecho, y el cambio de política de mayo de 2026 ha hecho que la parte discrecional del proceso sea aún más exigente.
Ponte en contacto con Bufete de Abogados Brooks hoy mismo para concertar una consulta gratuita, y le ofreceremos una valoración sincera de la situación de su caso y de cuáles son sus opciones. Llame al al (617) 245-8090.
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