Ley de Inmigración y Nacionalidad Sección 245i
Sección INA 245(i)
Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(i)
Las personas que ingresaron al país de manera ilegal o que sobrepasaron su estatus pueden obtener una tarjeta verde según la sección 245(i). Deben presentar el formulario I-485 y pagar la tarifa requerida, y esperar a que se apruebe la solicitud. Una vez que soliciten una exención de presencia ilegal, pueden esperar su tarjeta verde mientras permanecen en los Estados Unidos.
Antecedentes de la Sección 245(i)
El Congreso promulgó la sección 245(i) en 1994 para permitir que las personas que ingresaron sin inspección, se quedaron más tiempo del permitido o trabajaron sin autorización ajusten su estatus sin salir de EE. UU. después de pagar la multa. Posteriormente, en 2000, la legislación conocida como el Acta de Equidad Familiar de Inmigración Legal (LIFE) adelantó la fecha límite de presentación al 30 de abril de 2001.
También requería que los solicitantes estuvieran presentes en los Estados Unidos cuando la ley entró en vigencia el 21 de diciembre de 2000. Antes de eso, solo las personas cuya petición de inmigración había sido presentada y aprobada antes del 1 de octubre de 1997 podían beneficiarse de la sección 245(i). Después de que el Congreso hizo la ley permanente en 1998, estableció nuevas fechas límite de presentación para extranjeros patrocinados por empleadores o familiares inmediatos si las peticiones se presentaron antes del 14 de enero de 1998.
La Ley LIFE amplió la fecha límite y también hizo la ley accesible a otras categorías de inmigrantes. Sin embargo, la ley no se ha actualizado durante mucho tiempo, lo que significa que las personas que presentaron sus peticiones más recientemente pueden tener dificultades para cambiar su estatus. El Congreso puede optar por eliminar la necesidad de fechas límite de presentación, lo que eliminaría la necesidad de futuras actualizaciones.
Habla con un abogado de inmigración experimentado para que te ayude con el proceso de ajuste de estatus.
¿Calificas Bajo la Sección 245(i)?
Calificas para el ajuste de estatus si:
- Estuviste físicamente presente en los Estados Unidos
- Tienes evidencia de que estabas presente en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000 y la petición se presentó entre el 15 de enero de 1988 y el 30 de abril de 2001.
- Un empleador o un familiar inmediato presenta una petición de inmigración en tu nombre
- Has pagado una tarifa de $1,000
- Tienes una visa disponible inmediatamente
- Aún tienes la oportunidad de obtener una tarjeta verde incluso si:
- La persona que presentó una petición de inmigración en tu nombre ha fallecido
- El familiar inmediato que patrocinaba tu visa se ha divorciado de ti
- Tu empleador, que presentó la certificación laboral o el Formulario I-140, ha cerrado su negocio
- El empleador patrocinador o el peticionario no puede mantener la solicitud de certificación laboral o la petición
- El empleador o el peticionario decide retirar la petición o la certificación laboral
Si la solicitud se realizó de manera correcta, no tienes que preocuparte de que el proceso no se complete. Afortunadamente, tus familiares inmediatos no tienen que probar que estaban presentes en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.
¿Por Qué Necesitas un Abogado de Inmigración?
Dado que el proceso de inmigración es complicado, necesitas un abogado con experiencia y un conocimiento exhaustivo de la ley de inmigración. Un abogado de inmigración experimentado puede guiarte a través del proceso de ajuste de estatus y ayudarte a recopilar los documentos y pruebas necesarias para tu caso. Un abogado puede ayudar a aumentar las posibilidades de que se apruebe tu solicitud.